REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE C-585

SOLICITANTE MÁRQUEZ DELGADO MANUEL VIRGILIO
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL


Se inició el presente procedimiento en fecha: SEIS DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (06-04-2006), cuando el ciudadano: MÁRQUEZ DELGADO MANUEL VIRGILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.446.500, domiciliado en el Barrio Paraguay calle 27 entre avenidas 40 A y 40 B, asistido por la Abogado en ejercicio LLIANA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.843, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO, en virtud de que al hacer la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por error involuntario aparece que deja dos hijos habidos en Manuel Márquez, de nombres Manuel y Juan, siendo incorrecto, ya que dejo dos hijos el primero procreado de la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano Manuel José Márquez y que lleva por nombre Manuel Virgilio según consta en la Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa la cual corre inserta bajo el N° 754, llevado en el libro de Registro de Nacimiento durante el año de 1.983 y el segundo habido de la relación amorosa que sostuvo con el ciudadano Carlos Enrique García, que tiene por nombre Juan Carlos según consta en la copia certificada de la Partida de Nacimiento, inserta al folio 2286 y expedida por el prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa durante el año 1.992 igualmente por error involuntario aparece que la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO, falleció en el Barrio América, Avenida 23 entre calle 40 “A” y 40 “B” casa N° 30, siendo lo correcto asentar que murió en el Barrio Paraguay, calle 27 entre Avenidas 40 “A” y 40 “B”, casa N° 40B-73.-
La Demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto consta en autos, documento público que acompañó, Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 75 de la Decujus (folio 3), donde se verifica el error cometido, igualmente consta Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de Manuel Virgilio Márquez, N° 754, emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Adolescente Juan Carlos García, inserta al folio 2286 expedida por el prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa, observándose claramente que la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO, dejo dos hijos de nombres Manuel y Juan, el primero procreado de la unión matrimonial, el segundo habido de la relación amorosa y que ella murió en el Barrio Paraguay, calle 27 entre Avenidas 40 “A” y 40 “B”, casa N° 40B-73, por lo que se acuerda resolver el asunto “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
Del análisis que se ha hecho, ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, por lo tanto es procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 75,de la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha Seis de Marzo del año Dos Mil Seis (06-03-2006), dejándose establecido que la Decujus dejo dos hijos el primero procreado de la unión matrimonial que sostuvo con el ciudadano Manuel José Márquez, que lleva por nombre Manuel Virgilio y el segundo habido de la relación amorosa que sostuvo con el ciudadano Carlos Enrique García, que tiene por nombre Juan Carlos y que la ciudadana CLARA DE JESÚS DELGADO, murió en el Barrio Paraguay, calle 27 entre Avenidas 40 “A” y 40 “B”, casa N° 40B-73 y no en el Barrio América, Avenida 23 entre calle 40 “A” y 40 “B” casa N° 30.-.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse la copia certificada.-
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintisiete días del mes de Abril del Dos Mil Seis.- Años 196° y 147°.
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-
Se dictó y se publicó siendo las once de la mañana del día de hoy jueves del mes de Abril del Dos Mil Seis, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
Conste.
El Secretario Suplente,

Efigenio Estilito Córdova Benítez.-