REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho (18) de abril de dos mil seis (2006)
195º y 146º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ACTA

NO. DE ASUNTO: PP01-L-2005-000168
PARTE ACTORA: Rafael Antonio Colmenares Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. 12.008.111.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Cesar Enrique Cauro y Manuel Atahualpa JaÉn Barreto, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad NO. 10.050.430 y 4.239.060, respectivamente, e identificados con matricula de Inpreabogado NO. 93.331 y 65.693, en su orden.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Luixu 2051 C.A y Luís Eduardo Guerrero
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Cergio Cuevas y José Ángel Añez, inscritos en el Inpreabogado con los números 48.023 y 93.218, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Hoy, martes dieciocho (18) de abril de 2.006, siendo las 12:18 de la tarde, comparecieron voluntariamente los Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, Abogados César Enrique Cauro y Manuel Atahualpa Jaén Barreto, y por el otro, el Apoderado Judicial de la parte Demandada, Abogado Cergio Cuevas, todos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, los mencionados Apoderados Judiciales de las partes, expresamente facultados para ello según consta de los instrumentos poder que rielan al expediente, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, reconoce y acepta que existió una relación de trabajo, no obstante, de acuerdo a la revisión efectuada por las partes y las conversaciones celebradas, se determinó que con respecto a los conceptos laborales demandados, existe unas diferencias salariales y una diferencia en cuanto al preaviso y antigüedad , lo cual disminuye la cantidad demandada, motivo por el cual la representación de la empresa demandada, con el ánimo de evitar que prosiga el juicio, ofrece en este acto pagar la cantidad de Bs. 847.000, mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, emitido contra el Banco Mercantil, sucursal Guanare, número 95049415. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado de forma voluntaria ente este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y los Apoderado Judiciales, expresamente facultados para ello, según consta del instrumento poder que riela al folio dieciséis (16) del expediente, manifiestan expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción y sea acordado el archivo del presente expediente. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena igualmente el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que los apoderados judiciales del demandante, también expresamente facultados, recibieron en este acto el cheque antes identificado, y se acordó agregar a estas actuaciones copia del mismo. Siendo las 12:30 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 194° y 146°
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. César Enrique Cauro Abg. Manuel Atahualpa Jaén Barreto


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,


Abg. Cergio Cuevas

La Secretaria,