REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, martes dieciocho (18) de abril de 2006
195° y 146°

Juez: Ignacio Landáez Lafée


ACTA


ASUNTO: PP01-L-2005-000316
PARTE DEMANDANTE: Rafael Ramón Valencia, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 6.644.097, y domiciliado en el municipio Guanarito del estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Ángel Molina Brizuela y Eugenio Molina Brizuela, inscritos en el Inpreabogado con los números 109.689 y 92.930, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de abril de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dicho acto fue anunciado por el ciudadano Alguacil en la Sala de Espera de este Tribunal, sin que se obtuviera respuesta alguna. Así, este Tribunal, deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ni el demandante, ciudadano Rafael Ramón Valencia, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ni la representación de la Alcaldía del Municipio Guanarito. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,


Abg. Ignacio Landáez Lafée




LA SECRETARIA,


Abg. Dayana Oliveros