República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
EN SU NOMBRE:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, jueves 20 de ABRIL de 2006
195º y 147º
Juez: Ignacio Landáez Lafée
ACTA

Asunto: PP01-L-2006-000034
Parte Actora: Bigdalia Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 11.079.933 y domiciliada en el Municipio Guanare del estado Portuguesa.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: Abogada Mirell Mea Di Gioia, Cédula de Identidad número 10.138.605 e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con el número 49.748.
Parte Demandada: Ismael Penas Miguez, español, mayor de edad, soltero, Productor Rural, titular de la Cédula de Identidad número E-82.060.588, propietario de la Finca “San Isidro” y domiciliado en el Municipio Guanare del estado Portuguesa y Norberto Riasco, titular de la Cédula de Identidad número 24.588.136.en su carácter de contratista.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: (ciudadano Ismael Penas Miguez) Abogado Servando Vargas, inscrito en el Inpreabogado con el número 30.890.
Motivo: Reclamación de Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR
Hoy, jueves veinte (20) de abril de 2006, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en esta causa, el ciudadano Alguacil de turno anunció la celebración del acto en la sala de espera del Circuito, sin que se obtuviera respuesta alguna. Así, este Tribunal, deja expresa constancia que no comparecieron las partes, ni la demandante, ciudadana Bigdalia Castro, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, ni la representación de la parte demandada. Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo previsto en la primera parte del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en este mismo acto declara: Desistido este Procedimiento y consecuencialmente Terminado el Proceso. Así se establece. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 195° y 147°.
El Juez,

Abg. Ignacio Landáez Lafée
La Secretaria,

Abg. Dayana oliveros