República Bolivariana de Venezuela


Poder Judicial
En su nombre:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de ABRIL de 2006
Juez: Ignacio Landáez Lafée

ACTA

ASUNTO: PP01-L-2005-000245
PARTE DEMANDANTE: Fredy Ramón Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 20.543.921 y domiciliado en San Genaro de Boconoito, estado Portuguesa.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados Virginia Elena Mellado Piña y Ramsés Gómez Salazar, inscritos en el Inpreabogado con los números 108.407y 91.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “Agropecuaria Los Abetos, C. A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 01 de agosto de 1996, con el número 22 del tomo 3-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: Ciudadano Ludwig Heneka, de nacionalidad alemana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número E-81.965.287.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrián Vásquez Riera, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, y 46.050, respectivamente.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2006, siendo las 12:45 de la tarde, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, Abogados Virginia Elena Mellado Piña y Ramsés Gómez Salazar; el representante legal de la empresa demandada, ciudadano Ludwig Heneka, y la Apoderada Judicial de la parte demandada, “Agropecuaria Los Abetos, C. A.” Abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, todos identificados en el encabezamiento de esta acta. Seguidamente, presente el representante legal de la empresa demandada, y los mencionados Apoderados Judiciales de las partes, expresamente facultados para ello según consta de los instrumentos poder que rielan al expediente, manifestaron que a tenor de lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo: El demandado manifiesta que reconoce la relación laboral con el ciudadano accionante, que lo vinculó a la accionada, dejando expresa constancia el demandante, de haber reclamado sus prestaciones sociales y la demandada haberlas calculado, más sin embargo no hubo acuerdo en los montos, todo lo cual desencadenó en la demanda que hoy pretendemos dar por culminada. Seguidamente el demandante procedió a recalcular todos y cada uno de los conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la ley, además previo a la revisión de todos los documentos que conforman las pruebas presentadas por la demandada y de los cuales pudo constatar el demandante los derechos pendientes por pagarse. Siendo ello así, el actor procede a recalcular los conceptos reclamados y a presentar la siguiente cuenta, para llegar a un arreglo definitivo donde el demandado ofrece pagar la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000) al representante del demandante, en este acto en dinero efectivo, y el demandante acepta conforme. En virtud del acuerdo al cual han llegado las partes y que han planteado de forma voluntaria ente este Tribunal, las mismas han decidido suscribir la presente transacción, y los Apoderado Judiciales de la parte demandante, expresamente facultados para ello, según consta del instrumento poder que riela en el expediente, manifiestan expresamente su conformidad con la cantidad ofrecida por la demandada de acuerdo a los conceptos laborales determinados. Igualmente, ambas partes declaran, que suscriben esta transacción de forma libre y voluntaria, y que en consecuencia, nada queda a deberle la demandada por estos conceptos laborales, ni por ningún otro al demandante, dando así por terminado el proceso, y solicitan la homologación de la presente transacción, sean devueltas las pruebas aportadas y sea acordado el archivo del presente expediente. Vista la manifestación de las partes y en vista de que el acuerdo contenido en la presente acta es producto de la voluntad libre y espontánea manifestada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho ni al orden público, ni implica renuncia a los derechos básicos e irrenunciables derivados de la relación de trabajo, y en vista de que la mediación ha sido fructífera, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Homologado el acuerdo celebrado entre las partes, se da por concluido el proceso, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece. Por cuanto no existen pagos pendientes, se ordena igualmente el archivo del expediente. Así se establece. El Tribunal deja expresa constancia que los apoderados judiciales del demandante, también expresamente facultados para ello, recibieron en este acto la cantidad de dinero en efectivo antes señalado. Igualmente, se deja constancia que las partes recibieron en este acto las pruebas aportadas en esta causa, a su satisfacción. Siendo las 12:55 de la tarde, ha concluido este acto, se procedió a dar lectura del acta, y conformes firman los comparecientes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 195° y 147°
EL JUEZ,

Abg. Ignacio Landáez Lafée

LOS




COMPARECIENTES:



Apoderados Judiciales del Demandante,

Abg. Virginia Elena Mellado Abg. Ramsés Gómez Salazar


Representante legal de la empresa demandada,


Ludwig Heneka

Apoderada Judicial de la empresa demandada,


Abg. Maira A. Colmenares Castillo




LA SECRETARIA

Abg. Dayana Oliveros