Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de abril del año 2006.
196º y 147º

Asunto N º PP01-R-2006-000018
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JADALLLA CHARANI, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N º V.- 341.313, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779, quien ejerce su propia representación.

PARTE DEMANDADA: MANUEL DURAN PERNIA Y ANIBAL VEGA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 9.362.132 y 25.016.252 respectivamente.
Sin apoderados acreditados en autos

ASUNTO: Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales.

SENTENCIA: Definitiva.
II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta alzada, la presente causa con motivo de recurso de apelación (F. 2 al 5 cuaderno de apelación) interpuesto por el Abogado JADALLA CHARANI, en su carácter de parte intimante, en contra DECISION DE FECHA 01/03/2006, que declaró INADMISIBLE LA REFORMA del libelo planteada por el actor (F. 38 y 39), por cuanto son incompatibles entre si las pretensiones, en la demanda interpuesta por JADALLA CHARANI en contra de los ciudadanos MANUEL DURAN PERNIA Y ANIBAL VEGA, por cobro de honorarios profesionales.

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 06 de diciembre de 2005, el abogado JADALLA CHARANI interpone demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales en contra de los ciudadanos MANUEL DURAN PERNIA Y ANIBAL VEGA, alegando que:

 Se interpone juicio por intimación y estimación de honorarios profesionales ocasionados, a decir, del accionante en la ejecución de sentencia de una causa principal, de conformidad a lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, mas los gastos de traslado y perito avaluador y depositaria judicial que la referida ejecución ocasionó.
 Intima al propietario del fondo de comercio, condenado en la primera instancia ciudadano MANUEL DURAN PERNÍA y al nuevo dueño a su decir, quien realizo el pago ANIBAL VEGA, por honorarios profesionales derivados de la ejecución con ocasión de un juicio principal N ° 3311.
 Tomando en consideración para el calculo de los honorarios, el monto total ordenado a embargar.
 Demanda el pago del vehiculo, perito avaluador utilizado y depositaria judicial en la ejecución del juicio principal.
 Para un total a reclamar de UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA MIL EXACTOS BOLÍVARES (Bs. 1.570.000,00).

En la tramitación de la causa se observa que en fecha 12 de enero de 2006, el intimante solicita la citación por cartel establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (F.26), la cual es acordada por el Tribunal de Juicio (F.27) y retirados sendos carteles de notificación por el intimante en fecha 19 de enero de 2006.
En fecha 22 de febrero de 2006, el intimante presenta escrito de reforma de la demanda, señalando, que en fecha 10/11/2005 procedió a dar cumplimiento al mandamiento de ejecución, en contra del ejecutado en la causa principal MANUEL DURAN PERNÍA, encontrándose con el ciudadano ANIBAL VEGA quien manifestó ser el propietario y por ende alegó medios de defensa en el acto de embargo, siendo los mismos desestimados por el Tribunal, es por ello que reclama las costas sobre la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.384.000,00) monto ejecutado, así como los gastos ocasionados por el servicio vehicular, especificando las actuaciones que intima:
1. Acta de embargo.
2. Diligencia solicitando cartel de remate.
3. Diligencia solicitando justipreciadotes.
4. Diligencia ratificando solicitud de peritos avaladores.
5. Diligencia ratificando embargo.
6. Diligencia solicitando cumplimiento de ejecución de sentencia.
7. Diligencia solicitando oficien a la depositaria.
8. Diligencia nuevo retiro de los bienes inmuebles

DECISIÓN DEL A QUO
Consta a los folios 38 y 39 de esta causa que el Tribunal de Juicio se pronuncia con relación al escrito de reforma de la demanda presentada por el Abogado JADALLA CHARANI F., de la forme que de seguidas se cita textualmente:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí….” (Resaltado de este Tribunal)

Así como también el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil establece que:

“No procede la acumulación de autos o procesos.. Sic…


3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimiento incompatibles…Sic…. (Resaltado de este Tribunal)

Esta Juzgadora en sana aplicación de las normativas trascritas supra le es forzoso declarar inadmisible la reforma planteada por el actor, por cuanto las pretensiones aludidas en la referida reforma son incompatibles entres sí, por llevarse cada una de ellas en procedimientos totalmente distintos…”

Decisión esta publicada en fecha 01 de marzo de 2006; en fecha 6 de marzo de 2006, el abogado intimante JADALLA CHARANI, presenta escrito (F.2 al 5) cuaderno de apelación, en el cual señala:

Primero: Que de conformidad al 343 del Código de Procedimiento Civil, subsana la reforma, señalando que le han incumplido con el pago de los honorarios profesionales y señalando cada una de las actuaciones, que a su decir, dan origen a estos, estimando la acción en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.384.000,00).
Segundo: Solicita que en virtud de que no se había podido ubicar a los intimados, se realice la citación de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: En caso de que no se admita la subsanación, apela de la decisión de fecha 01-03-2006.
IV
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL
El abogado intimante-apelante al momento de realizar su exposición en la audiencia oral, señaló:
“…ratifico la reforma hecha la subsanación a la reforma, que fue hecho en escrito de fecha 9 de marzo del 2001, para ratificar la reforma anterior del 23 de febrero del 2006 y en virtud de que existe una jurisprudencia que expresa Carlos La Roche de fecha 19-7-90, la cual expresa de que el actor puede reformar cuantas veces quisiere el libelo de la demanda cuando no hay aun citación, antes de la citación, después de la citación podrá hacerlo solo una vez, así como ratifico mi subsanación a la reforma y a la reforma misma, y si no toma en cuenta la reforma, le agradecería que tomara en cuenta la subsanación a la reforma, en virtud de que estoy en el plazo legal para solicitar, porque aun no ha ocurrido ninguna citación y tengo la facultad de solicitar que sea ratificada esa subsanación, por cuanto también la ciudadana juez ha debido oír la nueva subsanación, el escrito de subsanación de la reforma y no ha debido tomar esa decisión considerando de que yo considero que no hay contradicción con la original causa o causa principal por la naturaleza de intimación de honorarios profesionales, la subsanación a dicha reforma…”(Fin de la cita audiovisual).


V
PUNTO CONTROVERTIDO
Observa esta juzgadora que el punto controvertido en la presente causa se basa en determinar si el a quo, actuó o no conforme a derecho cuando declarar INADMISIBLE LA REFORMA del libelo planteada por el actor, en demanda que por cobro de intimación y estimación de honorarios profesionales, que interpuso el abogado JADALLA CHARANI en contra de los ciudadanos MANUEL DURAN PERNIA Y ANIBAL VEGA.
VI
PUNTO PREVIO
Este Tribunal hace un punto previo ante de pronunciarse al fondo en la presente causa, relativo a que el escrito presentado por el intimante en fecha 03/03/2006, denominado en su primer párrafo, SUBSANACIÓN DE LA REFORMA, a juicio de quien juzga, procesalmente no es procedente, ya que se aprecia de autos que no hubo orden de subsanación por el Tribunal de Juicio (lo cual es jurídicamente inviable), sino por el contrario se le señaló categóricamente al intimante “no se admite la reforma de la demanda, ya que la misma contiene pretensiones que se son incompatibles entre si”, lo cual no daba cabida a ninguna subsanación como ha pretendido el intimante.

VII
FONDO
Observa esta juzgadora que el intimante, tanto en su libelo original como en la reforma consignada, pretende los honorarios profesionales, los gastos de traslado al momento del embargo y del perito avaluador generadas en la ejecución de la demanda, actuaciones estas que se enmarcan dentro del concepto de costas procesales, entendiéndose por costas, según el tratadista Bello Lozano como “… los gastos que se hacen al iniciar el proceso, en su tramitación y al momento de su conclusión, que tienen relación con el proceso y sin las cuales no podría legalmente concluirse”.
Y siendo que no se observa de las pretensiones del intimante que estas se excluyan o sean contrarias entre sí, esta Juzgadora disiente del criterio del A quo y declara procedente la tramitación de la causa conforme el procedimiento especial de estimación e intimación de honorarios profesionales, planteado en el artículo 22 y siguientes del la Ley de Abogados y en consecuencia se revoca el auto del A quo que declara inadmisible la reforma planteada.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada, por el abogado JADALLA CHARANI, parte intimante contra la sentencia de fecha de 1 de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declaró INADMISIBLE LA REFORMA del libelo planteada por el actor, por cuanto son incompatibles entre sí las pretensiones, en la demanda interpuesta por JADALLA CHARANI en contra de los ciudadanos MANUEL DURAN PERNÍA Y ANÍBAL VEGA, por cobro de honorarios profesionales.

SEGUNDO: SE REVOCA: la sentencia de fecha 1 de marzo del año 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, que declara INADMISIBLE LA REFORMA DE LA DEMANDA.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. Gabriela Briceño Voirin
La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado
En igual fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. Anelin Alvarado

GBV/Carmen S.