REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 10 de Abril de 2006
195° Y 147 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000800
PARTE ACTORA: LUISA OLIVIA GONZALEZ, ALICIA DEL CARMEN SANCHEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE LORENZO JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: COORPORACIÓN PETROFF C.A y TIENDAS 2001 C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKIN AGUERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 10 de Abril de 2006, siendo las 11:00, oportunidad fijada para que tuviera el INICIO de la Audiencia Prelimar en ala presente causa. Se dejó constancia de comparecencia del Abogado en ejercicio JOSE LORENZO JIMENEZ, plenamente identificado y acreditado de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado en ejercicio FRANKILN AGUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.008, en su condición de Apoderado Judicial de las parte demanda TIENDAS 2.001, C.A., cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de San Juan de Los Morros Estado Guárico, en fecha 28 de Marzo de 2006, inserto bajo el N° 06, Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi” para que una vez cotejada con su copia, ésta sea agregada a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes consignaron sus respectivos escritos de pruebas y anexos correspondientes y expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción laboral a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por las trabajadoras demandantes, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de UN MILLON CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 1.122.363,10) para la actora, ciudadana ALICIA SÁNCHEZ y UN MILLON DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.203.300,82), para la actora ciudadana LUISA GONZÁLEZ. SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a las extrabajadoras accionantes, los conceptos y las cantidades por ellas reclamados en el folio 04 del expediente; por cuanto reconozco que tales derechos les corresponden, pero solicito en este acto al Apoderado actor, que reconozca que mi representada les pagó o ya les hizo entrega a sus representadas por concepto de adelanto la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 122.363,10) para la actora, ciudadana ALICIA SÁNCHEZ y DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 203.300,82), para la actora ciudadana LUISA GONZÁLEZ; en consecuencia mi representada solo les adeuda la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,oo), a cada una, cantidades éstas que ofrezco cancela en este mismo acto al Apoderado Judicial de las partes accionadas mediante Cheque No endosable de fecha 10 de Abril de 2005, signado con el N° 00-10437664, girado contra la Cuenta Corriente N° 0151 0136 91 4413601818 del Banco Fondo Común, emitido a nombre del Apoderado actor Abogado José Lorenzo Jiménez, por la cantidad total de Bs. 2.000.000,oo. TERCERA: El Apoderado accionante, reconoce que efectivamente sus representadas recibieron del expatrono arriba identificado las cantidades indicadas en la cláusula anterior, por concepto de adelanto y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada la cantidad reclamada y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono y manifiesta recibir conforme en este mismo acto los cheque arriba identificados. CUARTA: Las partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, asi como copia certificada de la misma.


Homologación del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:
a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se ordenó agregar el referido poder a los autos. Asimismo se devuelven a las partes los escritos de pruebas consignados y acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes.
c) Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión, mediante oficio, a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Claudia Aguillón

Los Apoderados Judiciales Presentes,