REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 11 de abril de 2006
195º y 147º


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000046
PARTE ACTORA: MARTIN RAMON GUEVARA PEREIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: UMBERTO DE AVINO VISANTI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° HENRY MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Martes 11 de Abril de 2006, siendo las 9:30 am, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del trabajador demandante ciudadana: MARTIN GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.077.848, así como de su Abogado asistente Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.466, en su condición de Procuradora de Trabajadores. Igualmente compareció a este acto el demandado ciudadano UMBERTO DAVINO, titular de la cédula de identidad nro.8.061.664 asistido por el abogado HENRY MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El trabajador demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad CUATROSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 425.356,89). SEGUNDA: En este estado el demandante manifiesta que una vez revisadas las pruebas junto con la juez y haber sostenido conversaciones con el patrono lo reclamado en el libelo no se ajusta a la verdad y solicita al expatrono en este acto el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionadas, 1,25 días; Vacaciones: 0.58; Utilidades: 1.25 días; Preaviso: 7 días; mas la cantidad de bolívares CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS (Bs.131.232,oo); por diferencia Salarial. Calculados con el salario de 12.374,40 bolívares. Los cuales ascienden en su totalidad A la cantidad de 255.965,95. Seguidamente interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar al extrabajador accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en esta cláusula; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto que reconozca que mi representada le pagó y por tanto ya tiene recibidos por cla cantidad de 5.965,95, por concepto de adelanto de prestaciones sociales, como consecuencia de ello ofrezco pagar en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país TERCERA: El Trabajador demandante acompañada de su abogado asistente, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad señalada en la cláusula anterior por todos los conceptos antes identificados y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, así mismo acepta conforme la cantidad adeudada y el ofrecimiento de pago realizado por la representación del patrono demandado. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,oo), ofrece pagar la misma, mediante un único pago realizado en este acto, en efectivo. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: El trabajador demandante y su abogado asistente reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron, expedición de copia certificada de la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGGUESA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, declara terminado el proceso y ordena el cierre y archivo del asunto. Finalmente se ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de los escritos de pruebas consignados por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,

Abg° Lisbeys Rojas Molina La Secretaria,

Abg° Verónica Martínez Díaz

El Trabajador demandante y su Abogado asistente


El demandado y su abogado asistente