REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000137

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: JENNIFER VARGAS DE CAMPOS , no procedió a la corrección de la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, tal y como consta de consignación realizada por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral en fecha 07 de abril del 2006 y siendo que hasta la presente fecha la trabajadora actora no corrigió el libelo de la demanda, conforme a lo dispuesto en el auto dictado el 22 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad a lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,


Abg° Lisbeys Rojas Molina
La Secretaria,


Abg° Verónica Martínez.


La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 17 de Abril del 2006, siendo la 12:15 pm.

La Scria.