REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de abril del 2006.
194° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000559
PARTE ACTORA: ROQUE RAFAEL PEREZ GONZALEZ, XAVIER ANTONIO TOVAR SUAREZ, ROGER JOSE TORRES CASTAÑEDA, JENDER ARTURO SANCHEZ y ESTEBAN SANCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: AGRICOLAS LAS CLAVELLINAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS TAHAN
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIOENS SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 18 de Abril de 2006, siendo las 2:30pm oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de los demandantes abg° JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.901 Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado ABG° NORIS TAHAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 26.748, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada AGRICOLA LAS CLAVELLINAS. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen que el co-demandante XAVIER ANTONIO TOVER SUAREZ, no se le adeuda nada una vez verificado en la mesa de mediación que el patrono le cancelo lo que le correspondida por el tiempo transcurrido en su relación de trabajo. En lo que respecta al codemandante: ROGER JOSE TORRES CASTAÑEDA, ambas partes están de acuerdo en que la fecha de ingreso fue el día 23 de mayo del 2005 y la fecha de egreso el 08 de agosto del 2005, que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por la renuncia del trabajador; que el salario devengado por este era de Bolívares 13.918,53, y que lo adeudado es por Vacaciones fraccionadas 2,5 días; Bono Vacacional Fraccionado 1,16 días; Utilidades fraccionadas : 2,5 días para un total de días adeudados de 6,16; siendo la cantidad adeudada Bolívares 85.738,14: reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó con puntualidad lo adeudado. ROQUE PEREZ GONZALEZ, ambas partes están de acuerdo en que la fecha de ingreso fue el día 04 de julio del 2005 y la fecha de egreso el 27 de agosto del 2005, que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por la renuncia del trabajador; que el salario devengado por este era de Bolívares 13.918,53, y que lo adeudado es por Utilidades: 1,25 días para un total de días adeudados de 1,25; siendo la cantidad adeudada Bolívares 17.398,16: reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó con puntualidad lo adeudado. JENDER SANCHEZ, ambas partes están de acuerdo en que la fecha de ingreso fue el día 18 de Julio del 2005 y la fecha de egreso el 27 de agosto del 2005, que la causa de terminación de la relación de trabajo fue por la renuncia del trabajador; que el salario devengado por este era de Bolívares 13.918,53, y que lo adeudado es por Utilidades: 1,25 días para un total de días adeudados de 6,16; siendo la cantidad adeudada Bolívares 17.398,16: reconociendo y aceptando el trabajador demandante que el patrono le pagó con puntualidad lo adeudado. SEGUNDO: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar a los codemandantes la cantidad de bolívares 9.465,54 por salario pendiente para un total a pagar de bolívares CIENTO TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.130.000,oo) mediante cheque Nro. 0720598 contra la cuenta corriente Nro. 0137-0011-75-0001207651del Banco Sofitasa a nombre de la co-apoderada Judicial Luz Karime Rojas. TERCERA: Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada a los trabajadores manifiesta su conformidad con el mismo aceptando la cantidad ofrecida de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 130.000,oo) por los conceptos especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto y su remisión al Coordinador Judicial, en este mismo acto por cuanto consta en autos la totalidad de lo acordado. Por ultimo se ordenó la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez
El Co-Apoderado Judicial de los demandantes
La Co-Apoderada Judicial de la parte demandada,
En esta misma fecha fueron devueltas las pruebas consignadas por ambas partes en la presente Audiencia Preliminar y se les hizo entrega de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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