REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: PP21-L-2006-000021
AUTO

Siendo que el representante del Municipio demandado Sindico Procurador del Municipio Araure abogado Juan Almao solicita el llamado de terceros antes del inicio de la Audiencia preliminar en fecha 28 de marzo del 2006, seguidamente quien juzga le ordena mediante auto cursante al folio 33 de fecha 31 de marzo del 2006 que debe cumplir con los datos exigidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación. Siendo evidente el incumplimiento del representante del municipio demandando; quien Juzga aplicando por analogía el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto que el solicitante de la tercería no indica los datos ordenados por este Juzgado para el llamado de terceros, No Admite el llamamiento de terceros de los herederos del de cujus JUSTO RODRIGUEZ; en consecuencia se fija el décimo (10) día hábil de audiencia siguiente al de hoy a las 9:30am para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar a la cual deberá comparecer ambas partes, vale decir la demandante ciudadana MARIA RODRIGUEZ asistida o representada por abogado de su confianza y el municipio demandado representado por abogado con sus respectivos escritos de pruebas; sin necesidad de notificación de las mismas por cuanto estas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo.
La Jueza,
La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina
Abg° Verónica Martínez