REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Abril del 2006
195° Y 147°

PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN ZAMBRANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG° MARIO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. y SERVICIOS MURMUQUENA SRL.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° ANAYANCY APONTE
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales



ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 18 de Abril de 2006, siendo las 9:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los apoderados judiciales de ambas partes en representación del demandante el abogado MARIO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Administradora de la Empresa co-demandada, SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L, ciudadana MARIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.599.167, y de la comparecencia de la co-apoderada Judicial de la empresa SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. La partes previa mediación de la ciudadana Jueza, deciden dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.5.286.883,37) se debe a que al acuerdo alcanzado por ambas partes, el cual se encuentra plasmado en (01) folio el cual se encuentra identificado con el nombre del demandante, y que se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. Las partes comparecientes a la presente audiencia manifiestan que con la firma de la presente transacción liberan de cualquier responsabilidad a la empresa codemandada Industria Venezolana Maicera Pronutricos C.A. TERCERA: El pago del presente acuerdo se realizara el día LUNES 24 DE ABRIL DEL 2006 ante este despacho. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Se ordeno la devolución de las pruebas consignadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez


Los Presentes