REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1º de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinte de abril de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: PH22-O-2003-000001
AUTO
Siendo que en fecha 18 de Abril de 2006, quien juzga erróneamente sin haberse avocado al conocimiento de la presente causa, dictó auto ordenando la notificación de la demandada; es por lo que se decreta la nulidad del mismo cursante al folio doscientos ochenta y siete (287) del presente expediente. En consecuencia de seguidas ésta Juzgadora SE ABOCA al conocimiento de la misma, por cuanto no es la Juez natural del proceso y ordena notificar a ambas partes, a los fines de que ejerzan el derecho de recusación de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 31 al 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los Artículos 82 al 103 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo por cuanto el domicilio procesal de la demandada se encuentra ubicado en la Ciudad de Guanare, Estado Portuguesa, se ordena exhortar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare. Por último se le hace saber a las partes que el lapso para que ejerzan del Derecho de Recusación, comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrense el Despacho de Exhorto, el oficio y las Boletas de Notificación respectivas a los fines legales consiguientes. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Abg° Verónica Martínez