REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 DE abril de 2006.
196° Y 147°


N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-00060
PARTE OFERIDA: RAFAEL ANTONIO ALDANA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABG° MARIA GRANADO
PARTE OFERENTE: AGROPECUARIA RIO BOMBO C.A
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

ACTA DE ACEPTACIÓN DEL PAGO OFERIDO

En el día hábil de hoy, Viernes 21 de Abril de 2006, se deja constancia de la comparecencia a este Tribunal del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALDANA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.129.486, en su condición de parte oferida en la presente causa, asistido por la Abogada MARIA GRANADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, a los fines de exponer: "Vista la Oferta Real de Pago realizada por el Apoderado Judicial de la AGROPECUARIA RIO BOMBON C.A., por concepto de Prestaciones Sociales cuyo monto asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CUATROSCIENTOS VENTISIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.7.427.806,88) acepto y recibo conforme en este mismo acto el cheque de Gerencia No Endosable, signado con el N° 00003785, girado contra la Cuenta Corriente N° 01020165960000022021, del Banco de Venezuela, que fue consignado por la oferente ante este Tribunal, en la cual están comprendidos todos y cada uno de los conceptos que me correspondían como consecuencia de la relación laboral que me unió con la oferente. Reservándome, si fuere el caso, la posibilidad de demandar en un futuro alguna diferencia por concepto de prestaciones sociales y/u otros conceptos laborales ante los orgasmos Jurisdiccionales correspondientes". Acto seguido la ciudadana Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, siendo que la aceptación de la Oferta por parte del trabajador aquí presente, no es contraria a derecho, por no contener su aceptación la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el oferimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte oferente, AGROPECUARI RIO BOMBON, C,A., así como la presente aceptación efectuada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO ALDANA y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se ordenó al Alguacil devolver la boleta de notificación librado en fecha 17 de Abril de 2006, por cuanto su práctica sería inoficiosa. Asimismo, se deja sin efecto el oficio librado en fecha 18 de abril del 2006 y se ordenó el cierre y archivo del expediente toda vez que consta en autos el pago íntegro de lo ofrecido. Es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez.


El trabajador oferido y su abogado asistente