REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 24 de Abril del 2006
196 y 147º

ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000765
PARTE ACTORA: EFRAIN JOSÉ FEO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., TRANSPORTES OMEGA S.R.L. y TRANSPORTE ATC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes 24 de Abril de 2006, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano EFRAIN FEO, titular de la cédula de identidad nro.10.635.773, asistido por su abogado Mario Escalante suficientemente identificado en autos. De igual forma se deja constancia de la comparecencia del representante legal de la co- demandada Transporte Omega ciudadano Juan del Moral, titular de la cédula de identidad Nro.9.565.696 y su abogada asistente Adriana Gonzalez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.354 . Igualmente se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la empresa co-demandada Almacenes y Transporte Cerealero A.T.C, C.A. abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.958
Seguidamente se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Las partes junto con la juez en la mesa de mediación una vez revisados los alegatos aportados por las partes y verificadas las pruebas aportadas convienen que lo adeudado al extrabajador accionante es la cantidad de bolívares CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.5.677.512). Cuya cantidad se obtuvo de la sumatoria de los conceptos que se ofrecen pagar el la cláusula siguiente y entre los cuales se incluyen otros conceptos que aun cuando no fueron reclamados en este, convienen en que se incluyan en esta transacción con la finalidad de evitar un eventual litigio. SEGUNDA: Como consecuencia de lo antes convenido y revisado; el patrono ofrece en pagar y el extrabajador conviene en recibir los siguientes conceptos: Salarios caídos 68 dias a razon de 460.000,oo Bs. Mensuales lo que da en total Bs 2.760.000,oo. la Indemnización de Antigüedad, art. 108 L.O.T 5 días Bs.205.845; artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Indemnización por antigüedad 15 días Bs. 617.535, e indemnización sustitutiva de preaviso 10 días Bs. 411.690, estas tres anteriores con el salario Integral de 41.169,oo Bs. diarios; 4 domingos a razón de Bs. 41.169,oo cada uno igual Bs.164.679. Reconocen y convienes igualmente que con un salario de Bolívares 31.945 se le adeudan las siguientes cantidades y conceptos: por 66 Horas extras nocturnas iguala Bs.179.397, por 88 Horas extras diurnas igual a Bs 183.198, Reconocen igualmente que con un salario de Bolívares 31.945 se le adeudan al extrabajador las siguientes cantidades y conceptos: Vacaciones fraccionadas: 3.78 igual a Bs. 119.796; Bono Vacacional fraccionado 1,74 días igual a Bs. 55.585; Utilidades: 15 días igual a Bs. 479.187, lo correspondiente sesenta y ocho (68) cupones de Cesta Ticket a Bs.7.350 cada uno para un total por este concepto Bs.499.800 ,oo. TERCERA: El extrabajador accionante reconoce que la relación laboral fue con la empresa codemandada TRANSPORTE OMEGA y que con la firma de la presente transacción liberan de cualquier responsabilidad a la empresa codemandada TRANSPORTE ATC C.A. El demandante asistido por su abogado visto el ofrecimiento realizado manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado en todas sus partes. CUARTA: La representación de la Co-demandada TRANSPORTE OMEGA en cumplimiento a lo antes acordado ofrece pagar la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs.5.677.512), mediante un único pago para el día Viernes 28 de abril del 2006 ante este despacho. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se deben por concepto de Honorarios Profesionales, gastos costos y costas, generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta, SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, asimismo ordenará el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago integro de lo acordado. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza,
La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas. Abg° Verónica Martínez


El demandante;

Los Apoderados Judiciales presentes.