REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PP21-L-2006-000070

Visto que la parte actora en al presente asunto Ciudadano: JOSE CHIRINOS, titular de la Cédula de identidad Nro.4.195.364, mediante su apoderada judicial no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha que se dio por notificada ante este Juzgado mediante diligencia de fecha 14 de febrero del 2006, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Jueza,


Abg° Lisbeys Rojas Molina

La Secretaria,


Abg° Verónica Martínez Díaz

La presente decisión, fue Registrada y Publicada en el día de hoy, 24 de Abril de 2006, siendo las 3:30p.m.


La Scria.