REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 06 de Abril Del 2006
195° Y 147 °


PARTE ACTORA: SARA CAROLINA MENONI HERRERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARLUIN TOVAR RIDRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A. (COPOSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° Thais Gonzalez
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales, Daños y Perjuicios y cumplimiento de contrato.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy,06 de Abril del 2006, siendo las 11:20 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes ciudadana SARA MENONI, titular de la cédula de identidad Nro.11.540.617, asistida por su abogado MARLUIN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.731, de la misma forma se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada abogada THAIS GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.78.907 cualidad que se evidencia de autos; Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La trabajadora demandante solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, en el libelo de la demanda por concepto de prestaciones sociales los cuales se dan aquí por reproducidos por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de bolívares TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS ( 31.621.258,99). En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la extrabajadora accionante, todos y cada uno de los conceptos por ella reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden por concepto de prestaciones sociales adeudado. SEGUNDA: El patrono conviene en pagar y la extrabajadora conviene en recibir la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs. 4.500.00,00) para ser imputados al pago de los gastos que genere la intervención quirúrgica a la que hace referencia la actora en el libelo de la demanda; así mismo la extrabajadora conviene que con este pago nada le adeuda la demandada TERCERA: En este estado interviene la demandante y manifiesta: DESISTO de la acción y pretensión formulada en este juicio, así como del procedimiento correspondiente, en especial lo contenido en el punto Tercero que se refiere a los daños y perjuicios materiales y morales, demandados contra la empresa accionada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A, “COPOSA”, por cuanto reconoce en este acto que durante el tiempo que presto su servicios a la orden de la demandada no le fue causado daño moral alguno así como ningún perjuicio como consecuencia de la resolución del contrato de HCM que suscribiera la empresa Coposa, con la empresa mercantil Seguros Quilitas Alfa, c.a, con la finalidad de darle cumplimiento a las cláusulas 5 y 40 del contrato colectivo que regulo la relación de las partes que suscriben la presente acta. CUARTA: Igualmente la actora debidamente asistida de su apoderado conviene en este acto que con el pago de la diferencia que resta de Bolívares TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS (Bs.3.878.742,00) queda totalmente satisfecha cualquier reclamo o petición que tuviera bien hacer con ocasión de la resolución del contrato antes mencionada, así como por los intereses moratorios, indexación, costos, costas que se generaron con ocasión del presente juicio, en relación al punto ante señalados. QUINTA: En atención a lo expuesto en las clausulas anteriores es convenio entre las partes que el monto total al que han llegados las partes con ocación del presente juicio y que comprenden todos los pedimentos de la actora asciende a la cantidad de bolívares (Bs. CUARENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 40.000.000, oo), los cuales ofrece pagar en una sola cuota el día 17 DE ABRIL DEL 2006, ante este Juzgado en Audiencia que se celebrara a las 2:30 p.m. SEXTA: Visto el ofrecimiento efectuado por la representación patronal, la parte actora asistida por su apoderado, ACEPTA conforme, el ofrecimiento propuesto en las condiciones especificadas en las cláusulas anteriores y declara expresamente, que nada más tiene que reclamar a la Empresa demandada por los conceptos plasmados en el libelo de demanda ni por ningún otro pues con el recibo de la mencionada cantidad de dinero, la intención de las partes es dar por concluido cualquier reclamo con ocasión a la relación laboral. SEPTIMA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de costas y costos procesales, intereses sobre capital, moratorios e indexación que se hayan generados por las cantidades y por los conceptos reclamados con ocasión del juicio que termina en este acto, igualmente están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios e indexación y solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar y la expedición de copia certificada de la presente acta. Así mismo la actora solicita de este Tri9bunal se sirva hacer entrega de la planilla original 14-03, que riela al folio 65 del presente expediente, previo el desglose de la misma para lo cual acompaña copia fotostática simple, igualmente recibe en este acto el original de la constancia de trabajo que le fue entregada por la representación de la parte demandada. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes en el presente juicio, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Por último, ordenó la devolución de las pruebas consignadas en este mismo acto, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución del original del folio 65 y ordeno dejar en su lugar copia fotostatica simple. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Verónica Martínez
Abg° Lisbeys Rojas Molina




Las Partes Comparecientes.








En esta misma fecha quienes suscriben la presente acta reciben conformes sus escritos de pruebas con sus correspondientes anexos; así como las copias fotostáticas certificadas solicitadas y que les fueron acordadas en este acto; la demandante igualmente declara que recibió el original de planilla 14-03 y su constancia de trabajo.







Los Comparecientes.