REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 07 de abril del 2006.
194° Y 146 °

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000028
PARTE ACTORA: JHONNY JOSÉ SUÁREZ PÉREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG° MIRELL MEA
PARTE DEMANDADA: PRONUTRICOS DIDICA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG° JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, Viernes 07 de Abril de 2006, se dio inicio a la audiencia preliminar habilitado el tiempo necesario por la juez por solicitud verbal de las partes; se deja constancia de la comparecencia a este acto del Trabajador demandante: JHONNY JOSE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 11.076.712 y su abogado asistente MIRELL MEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.748. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el inpreabogado n° 90.958, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada PRONUTRICOS DIDICA, cualidad que se evidencia de poder original presentado en este acto ad efectum videndi para que una vez confrontada con su copia sea esta agregada a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de VEINTITRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 23.000.000) se debe a que al acuerdo alcanzado por ambas partes, el cual se encuentra plasmado en un (01) folios, el cual se anexa a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer. SEGUNDO: En cuanto a la reclamación por Cesta Ticket la abogada asistente del demandante manifiesta que por cuanto el salario devengado por el trabajador supera los tres (3) salarios mínimos para la epoca establecidos en la Ley de Alimentación para los trabajadores, parágrafo segundo en su articulo dos a su representado no le corresponde el pago por este concepto y así lo acepta y lo reconoce el trabajador., TERCERA: La parte accionante reconoce en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: El pago del presente acuerdo se realizara de la siguiente forma: En el día de hoy se le paga al trabajador la cantidad de bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.11.500.000,oo) mediante cheque de Banco de Venezuela a nombre del Trabajador demandante por la cantidad indicada; Nro. De cheque 76275257; contra la cuenta corriente Nro.0102-0330-99-0001019375 y en fecha 28 de abril del 2006, la empresa demandada se compromete al segundo y ultimo pago por bolívares ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.11.500.000,oo) ha realizarse ante este despacho. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes una vez conste en autos el cumplimiento total de lo acordado y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina. Abg° Verónica Martínez


El demandante y su abogada asistente.

El apoderado judicial de la empresa demandada.