REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 1º de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, 07 DE ABRIL de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP21-S-2006-000052
ASUNTO : PP21-S-2006-000052


ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000052
PARTE OFERIDA: MAGNO JOSE CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
PARTE OFERENTE: ANTONIO JOAQUIN PEROZO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Vista la anterior solicitud de Oferta Real de Pago, y su correspondiente admisión este Tribunal primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, y siendo las 10:15am del día de hoy, Viernes 07 de Abril de 2006, se dio inicio a la Audiencia Preliminar habilitado el tiempo necesario por la Juez previa solicitud verbal de las partes y habiendo manifestado las partes su intención de poner fin al presente asunto. Acto seguido, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte Oferente ciudadano ANTONIO JOAQUIN PEROZO, asistido por la abogado ELIZABETH PEREZ ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.210. Igualmente, compareció el ciudadano MAGNO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 7.540.741, en su condición de TRABAJADOR OFERIDO, debidamente asistidos por el Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.901. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran a un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR declara haber renunciado a LA EMPRESA libre y voluntariamente en fecha 18 de Febrero de 2006. SEGUNDA: EL PATRONO a los fines de evitar un futuro juicio ante los tribunales de trabajo competentes que ocasionaría gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y en virtud de las conversaciones sostenidas con el trabajador; convienen, después de múltiples conversaciones y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, cancelar a EL TRABAJADOR, la cantidad de CINCO MILLONES BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) cantidad esta que satisface plenamente al trabajador y que, incluye todos y cada uno de los derechos que puedan corresponderle a EL TRABAJADOR y que se desglosan de la siguiente manera: A) La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) por concepto de prestaciones sociales y demás derechos que le corresponden derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa desde su ingreso 04 de Febrero de 1997 hasta la fecha de su renuncia 18 de febrero del 2006, a razón de un salario de (Bs. 16.818,88) discriminados de la siguiente manera: Antiguedad (Bs. 1.358.480,80), Vacaciones (Bs. 2.280.800,55)), Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.318.830,25). Para un total de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) cantidad que ofrece pagar así: en este acto al cantidad de bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS.2.500.000,oo) mediante un (01) cheque del Banco Corp Banca Nº 52944189, a nombre del trabajador, girado contra la cuenta corriente Nº 01210211970102214235, y que en este acto EL TRABAJADOR libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara haber recibido, y el segundo pago se realizara en fecha 04 de mayo del 2006 ante este despacho por cantidad de bolívares DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (Bs.2.500.000,oo) . TERCERA: Ambas partes solicitan que dicho acuerdo sea HOMOLOGADO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTA: EL TRABAJADOR declara que con la cantidad ofrecida nada queda a deberle EL PATRONO por concepto de cualquier tipo de Indemnización ni pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales; por lo cual declara el TRABAJADOR: “nada me adeuda el patrono por el tiempo de servicios que mantuve con el patrono y específicamente: en cuanto a los siguientes conceptos: AUMENTO DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAÍDOS, DIFERENCIAS DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTRAS PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR TODOS LOS AÑOS DE SERVICIOS, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIO Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, VIÁTICOS, VACACIONES ANUALES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, DISFRUTE DE VACACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES DE AÑOS ANTERIORES Y DEL PRESENTE AÑO, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRETIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DIAS FERIADOS Y/O DIAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, PAGO POR TRANSPORTE O POR EL USO DE VEHICULO, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGOS DE LOS DÍAS DE DESCANSO Y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIO POR PROMOCIÓN, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DAÑO MORAL, ACCIDENTE DE TRABAJO y/o ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INDEMNIZACIONES POR INCAPACIDAD ESTABLECIDA EN EL TITULO VIII DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO Y LAS CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGANICA DE PREVENCIONES, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO VIGENTE (LOPCYMAT); DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOZO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLITICA HABITACIONAL, LA LEY PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN; DOTACION DE UNIFORME. En consecuencia este Tribunal decreta:
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCICIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez verificado como sea el pago acordado en fecha 04 de mayo del 2006, se declarara terminado el proceso y se ordenara el cierre y archivo del expediente y su remisión a la Coordinación Judicial a los fines legales consiguientes, líbrese el oficio respectivo. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Verónica Martínez


El patrono Oferente y su abogado asistente.

El Trabajador Oferido y su Abogado Asistente.