REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dieciocho de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
ASUNTO: PP01-L-2006-000047
PARTE ACTORA: Luís Emiro Davila, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.595.191, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Kenny Puente, Poelis Rodríguez y Lucio Mirabile, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 101.985, 74.317 y 24.823.
PARTE DEMANDADA: William Enrique Flores Lucas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.530.195.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Gladis Leal, Marbelys Rodríguez y Julio Figueredo, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 86.047, 102.781 y 14.977.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Hoy, 18 de abril de 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano Alguacil anunció el acto en la Sala de Espera de este Tribunal, verificándose la comparecencia del demandante, ciudadano Luís Emiro Davila, y de sus apoderadas judiciales, abogadas Kenny Puente y Poelis Rodríguez, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, William Enrique Flores Lucas, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe presumirse la admisión de los hechos alegados por la demandante, y en tal sentido, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, atendiendo el criterio jurisprudencial, establecido en la Sentencia número 1300, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S. A., por cuanto la incomparecencia del demandado se produjo en una prolongación de la Audiencia Preliminar, se ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena también remitir este expediente al Juez de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, con el objeto de que verifique de acuerdo al debate probatorio, si se cumplen los extremos necesarios para que declare la confesión ficta. Líbrese el Oficio de remisión correspondiente. Se dio lectura de la presente acta y conforme firman los comparecientes.
Ley.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
Los comparecientes,
Demandante
Luís Emiro Davila
Apoderadas Judiciales de la parte Demandante
Abg. Kenny Puente
Abg. Poelis Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros
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