REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 21 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2005-000242
PARTE ACTORA: Angel Antonio Escalona Montesino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.259.194
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Virginia Elena Mellado Piña y Ramsés Ricardo Gómez Salazar, identificados con matricula de Inpreabogado Nº 108.407 y 91.010, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA LOS ABETOS C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Ludwing Heneka, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.965.287
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Maira Alejandra Colmenares Castillo y José Adrian Vásquez Riera, identificados con matricula de Inpreabogado 78.946 y 46.050, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 21 de abril de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia, comparecen, por una parte, los abogados Virginia Mellado y Ramses Gómez, apoderados judiciales del demandante, ciudadano Ángel Antonio Escalona Montesino, y por la otra, el ciudadano Ludwing Heneka representante legal de la parte demandada AGROPECURIA LOS ABETOS C.A. y la abogada Maira Alejandra Colmenares Castillo, apoderada judicial de esta; las partes tanto demandante como demandada manifestaron llegar a un acuerdo, por lo que, se procedió a revisar si estos tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir” tal y como se evidencia de los poderes que constan en autos. Luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo, que los vinculó, siendo que el trabajador demandante recibió anticipos de prestaciones sociales, tal y como se evidencia de los recibos presentados en la oportunidad de promover pruebas, y que fueron analizados en la audiencia preliminar, todo lo cual obliga a hacer una exhaustiva revisión de los conceptos demandados, por lo que una vez hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho al trabajador demandante por todos los conceptos demandados la suma de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) lo cual acepta la parte demandante expresamente, así mismo ofrece la demandada, pagar la suma señalada en este acto, recibiendo conformes los apoderados judiciales del demandante.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la presente Audiencia Preliminar, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad establecida y con el pago realizado. Así mismo declara los apoderados de la parte demandante, que esta transacción se suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas consignadas y el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales del Demandante,
Abg. Virginia Mellado
Abg. Ramses Gómez
Representante de la Demandada
Ludwing Heneka
Apoderada Judicial de la Parte Demandada,
Abg. Maira Alejandra Colmenares Castillo
La Secretaria,
Abg. Anelin Alvarado
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