REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP01-S-2006-000004

Vista la solicitud de Calificación de Despido presentado por el ciudadano CARLOS RAFAEL ROMERO CAMPÍNS, en forma oral mediante acta levantada en el Despacho del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, Abg. Ignacio Landáez Lafée, contra la empresa “Agropecuaria Mary S.A.”; éste Tribunal observa que el domicilio de la demandada, se encuentra en el Municipio Ospino, estado Portuguesa, igualmente se desprende del texto de dicha acta que la relación de trabajo se prestó en dicho Municipio, lugar donde se encuentra situada la sede de la empresa, todo lo cual permite concluir que esta sede judicial no tiene competencia territorial para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud de calificación de despido, en los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a dicho Juzgado en la oportunidad legal correspondiente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar


La Secretaria,

Abg. Dayana Coromoto Oliveros Calderón


CLIA/DCOC/ccolmenares