REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, Abril 25 de 2006
196° y 147°


Vista la demanda intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ALVARADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 4.200.323, abogado en ejercicio, Inscrito en el inpreabogado bajo el número 23.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE TORREALBA ATTIAS, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad N° 963090, y domiciliado en la urbanización La Cinedita, calle 37, número 37 de Barinitas Estado Barinas, por Daños Materiales derivados de accidentes de tránsito; por cuanto se observa que la cuantía de la demanda se estima por la cantidad de bolívares CINCO MILLONES SETECIENTOS MIL SIN CTS. ( Bs. 5.700.000,00); es decir que la cantidad estimada y demandada es muy superior a la legalmente establecida para los Tribunales de Municipio según lo establecido en el numeral primero del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:” Los jueces de municipios actuarán como jueces unipersonales. Los juzgados de municipio serán ordinarios y especializados en ejecución de medidas.
1. Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de bolívares….”
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda y se DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Y Así se Decide:
En virtud de los antes expuestos, se ordena la remisión con oficio del expediente completo signado bajo el N° 84-2005, al Tribunal a favor del cual ha sido declinado la competencia y hágase la remisión ordenada. Y Así se establece.
Déjese transcurrir el lapso legal para la solicitud de regulación de la competencia y hágase la remisión ordenada, realizando las anotaciones estadísticas correspondientes.
Regístrese y Publíquese.





Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Agua Blanca e los veinticinco días del mes de Abril de Dos Mil Seis, a los 196° años de la Independencia y 147° de la Federación.


LA JUEZ TITULAR,


Abg. Marvis Maluenga de Osorio
LA SECRETARIA,


Abg. Doris C. Aguilar Pérez