JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Agua Blanca, 27 de Abril del 2.006
196° y 147°


Visto el convenimiento entre los ciudadanos: RAMIREZ MARÍA MERCEDES, titular de la cedula de identidad N°V- 12.770.244, en su carácter de demandante y JHONNY JAVIER LOPEZ GIL, titular de la cédula de identidad N°V- 15.693.865 en su carácter de parte demandado en el presente juicio que instruye este Tribunal por fijación de la obligación alimentaria distinguido con el N° 199-2.006, se llenaron los extremos de Ley exigidos en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y de conformidad con lo establecido en resolución N° 1278 de fecha 22 de Agosto del Año 2.000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14-09-2.000, en donde se establece un régimen atribuido de competencia en materia alimentaria a los juzgados de Municipio. Este Tribunal procede a impartirle su respectiva Homologación de conformidad así con lo establecido en los Artículos 315 y 317 de la referida Ley.


La Juez Titular

Abg, Marvis Maluenga de Osorio

La Secretaria

Abg. Doris Aguilar


Causa N° 199-2.006