REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° y 147°
Araure, 28 de Abril de 2006

Exp. N°. 3.547-06.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, bajo el N°. 62, Tomo 4-A, de fecha 30-03-2001.
Apoderada Judicial de la parte demandante: ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-10.176.834, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.846.
Parte demandada: GONZALEZ CRUZ ANGELO y CARMEN YOLANDA PEREZ; colombiano y venezolana, respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-81.783.310 y V-14.677.160, en el mismo orden, y domiciliados en la ‘Urbanización Las Palmas’, Segunda Etapa, N°. 303, Araure, Estado Portuguesa.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)

Sentencia Interlocutoria (Mercantil) Homologado por Desistimiento.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado en fecha 19 de enero de 2006, por la Abogada ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A., en contra de los ciudadanos GONZALEZ CRUZ ANGELO y CARMEN YOLANDA PEREZ; todos ya identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (V.I.), la misma fue presentada con sus respectivos anexos.
En fecha 24 de enero de 2006, se admite la demanda; se decreta la intimación de los demandados y se acuerda el Embargo Preventivo sobre bienes





muebles propiedad de los demandados; para la practica de la Medida se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipio Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (folios 8 al 11)
La Apoderada Judicial de la parte actora, en fecha 8 de Febrero de 2006, consignó los emolumentos a los fines de que se practique la intimación de los demandados.
El 18 de abril de 2006, el Alguacil consignó boleta de intimación debidamente firmada, correspondiente a la demandada ciudadana CARMEN YOLANDA PEREZ.- En la misma fecha, el Alguacil consignó boleta de intimación sin firmar correspondiente al demandado ciudadano GHONZALO CRUZ MARCELO.
El 25 de abril de 2006, Abogada ZULEYMA ANTOLINEZ, en su carácter de Apoderada Actora, desiste del presente procedimiento y acción, y solicita que una vez homologado el desistimiento, se ordene la terminación y archivo del expediente. Así mismo solicitó el desglose de las letras de cambio que corren insertas en el expediente y en su lugar se deje copia certificada de las mismas.
En fecha 28 de abril de 2006, el Abogado RAFAEL R. DOMINGUEZ ROSALES, se aboca al conocimiento de la causa, en virtud de haber sido designado como Juez Suplente Especial del Juzgado del Municipio Araure.

Observa quien juzga, que una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente juicio, y vista la diligencia suscrita en fecha 25-04-2006, riela al folio veintitrés, por la Abogada ZULEYMA ANTOLINEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa FINANCIAUTO ACARIGUA C.A.; parte demandante en la causa signada bajo el N°. 3.547-06; en la cual Desiste del presente procedimiento y la acción; es por que este Tribunal, en fuerza de los razonamientos antes expuestos; y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho desistimiento. Y Así Se Establece.

III
DISPOSITIVA

En consecuencia este Juzgado del Municipio Araure, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia






en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho Desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio signado bajo el N°. 3.547-06; y se ordena el archivo del expediente y posteriormente su remisión mediante oficio a la Dirección de Archivo Judicial Regional, con sede en la ciudad de Acarigua; désele salida y háganse las anotaciones correspondientes.- Líbrese oficio. - Y Así Se Decide.-
Así mismo se levanta la Medida de Embargo Preventiva decretada en fecha 24-01-2006. Líbrese oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Y Así Se Establece.
Igualmente previa certificación por Secretaria, entréguese las letras de cambio originales solicitadas y en su lugar déjese la copia fotostática certificada de las mismas. Para la obtención de los fotostatos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien los certificara con su firma de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure a los veintiocho días del mes de Abril año Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. RAFAEL R. DOMINGUEZ R.

La Secretaria,

Abg. MARIA C. ALONSO

En la misma fecha 28-04-2006, se dicto y público la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
(Scria.)

Exp. N°. 3.547-06.-
RDR/jc






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
195° Y 147°

Araure, 28 de Abril de 2006
N°. 152-06.-
Ciudadano:
Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios
Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de
Onoto y Ospino de la Circunscripción del
Estado Portuguesa.
Su Despacho.-


Mediante el presente oficio, cumplo en participar a Usted, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha 28/04/2006, levantó la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 24/01/2006, cuyo despacho de ejecución le fue remitido con oficio N°. 051-006, en la causa signada bajo el N°. 3.547-06; Intimante: Sociedad Mercantil FINANCIAUTO ACARIGUA, C.A. (Abg. ZULEYMA ANTOLINEZ); Intimados: GONZALO CRUZ ANGELO y PEREZ CARMEN YOLANDA.- Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (V.I.). En consecuencia, solicito de ese Despacho a su cargo, se abstenga de practicar dicha medida.
Participación que le hago a usted, para su debido conocimiento y demás fines legales consiguientes.

Dios y Federación,


Abg. RAFAEL R. DOMGUEZ R.
(Juez Suplente Especial del Municipio Araure)


Exp. 3.547-06.-
RDR/jc.-

“ 2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y la Participación Protagónica del Poder Popular”