REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 195 de Independencia y 147 de Federación
Araure, 06 de Abril de 2.006
EXPEDIENTE N°. 3.274-02.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, originalmente constituida como Sociedad Civil por acta inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Ara, en fecha 30/09/1.963, bajo el N°: 113, folios 227 al 231, Tomo Sexto del Protocolo I y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 29/07/1.996, bajo el N°. 37, Tomo 14-A.
Apoderado Judicial de la parte demandante: GERARDO SUAREZ ISEA, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 28.872.
Parte demandada: JOSE GREGORIO ALEN FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.188.333, domiciliado en la Urbanización Camburito, Parcela N°. C21-04, Municipio Araure Estado Portuguesa.
Motivo: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Mercantil) Perención de la Instancia.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició al presente procedimiento por demanda formulada con sus respectivos anexos, por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apodero Judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, C.A., en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALEN FLORES; todos ya identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
En fecha 24de mayo de 2002, el Tribunal admite la demanda, decretándose la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, ordenándose la notificación al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Araure, y la citación del demandado. (folio 22 frte. Y vto.)
El Alguacil del Tribunal, en fecha 31 de julio de 2002, consignó la boleta sin firmar correspondiente al demandado ciudadano JOSE GREGORIO ALEN FLORES.
En fecha 02 de octubre de 2002, el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter Apodera Actor, solicita se proceda a la citación por carteles. Y el Tribunal por auto de fecha 16 de octubre de 2002, acuerda lo solicitado, librándose el cartel respectivo. (folios 30 y 31)
El Apoderado actor, Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en fecha 27 de marzo de 2003, consignó los carteles publicados en el Diario Ultima Hora, y solicito se fije el cartel correspondiente en la mora del demandado. El Tribunal por auto de fecha 31 de marzo de 2003, acuerda su agregación en autos respectivos.
En fecha 21 de mayo de 2003, el Apoderado Actor, Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, solicita se fije el cartel correspondiente en la morada del demandado.
En fecha 09 de junio de 2003, el Secretario del Tribunal hace constar que en fecha 05/06/2003, fijó el cartel de intimación correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO ALEN FLORES, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización Desarrollos Camburito, Calle 5, parcela N°. C21-04.
El Apoderado Actor, Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en fecha 01 de julio de 2003, solicitó se le designe Defensor Ad – Litem a la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2003, el Juez Suplente Especial Abogado LESTER CORDIDO PEÑA, se avoco al conocimiento de la causa. (folio 42)
A los folios 43 al 44, en fecha 10 de julio de 2003, el Tribunal designa como Defensor Ad – Litem a la Abogada ELVIA CEDEÑO, ordenándose su notificación mediante boleta.
El Apoderado Actor, Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en fecha 05 de mayo de 2004, solicitó que el Juez se avoque al conocimiento de la causa y se notifique al demandado para la continuación del juicio.
En fecha 11 de mayo de 2004, la Abogada ANGELA M. SOSA RUIZ, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Araure, se avoca al conocimiento de la causa, notificándose a la parte demandante.
En fecha 20 de agosto de 2004, el Alguacil consignó boleta debidamente firmada por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, Apoderado Actor.
En fecha 02 de septiembre de 2004, el Apoderado Actor, ratifica la diligencia de fecha 01/07/2003, y solicitó se le nombre Defensor Ad – Litem a la parte demandada.- Y el Tribunal por auto de fecha 08 de septiembre de 2004, acuerda lo solicitado y designa como Defensor Ad-Litem al Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, librándose la respectiva boleta de notificación.
El Alguacil, en fecha 23 de septiembre de 2004, consigno boleta debidamente firmada por el Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ.
El 27 de septiembre de 2004, el Abogado RAMON FREITEZ RODRIGUEZ, acepto el nombramiento como Defensor Ad – Litem, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.
El Tribunal, en fecha 30 de septiembre de 2004, vista la aceptación del defensor Ad-Litem, acuerda citarlo mediante boleta, a los fines de que de contestación a la demanda o a oponer cuestiones o defensas.
En fecha 08 de octubre de 2004, el Tribunal mediante auto declara nulo y sin efecto el auto de fecha 30/09/2004, inserto al folio 57, y ordena subsanar el mismo, acordándose intimar mediante boleta al Abogado RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem, de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO ALEN FLORES, para que acredite haber pagado la suma adeudada a la parte demandante. Y advirtiéndosele que podrá hacer oposición al pago que se le intima DENTRO DE LOS OCHO 808) DÍAS SIGUIENTES, a aquel en se haya efectuado la intimación.
En fecha 2 de noviembre de 2004, el Aguacil consignó boleta de intimación sin firmar correspondiente al Abogado RAMON C. FREITEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensor Ad - Litem.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Reza el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimientos por las partes…”
Observa este Tribunal, que en el presente juicio iniciado en fecha 24 de mayo de 2002, por el Abogado GERARDO SUAREZ ISEA, en su carácter de Apodero Judicial de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO,
C.A., en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ALEN FLORES; todos ya identificados, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes que de impulso al proceso; siendo la última actuación procesal en fecha 02 de septiembre de 2004, la cual riela al folio cincuenta (50), del presente expediente signado con el N°. 3.274-02; motivo por el cual, considera quien juzga, que ha operado la Perención de la Instancia, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes parcialmente transcrito. Y Así Debe Declararse.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Declara.
En consecuencia, se da por terminado el presente proceso signado con el N°.3.274-02, produciéndose los efectos del Artículo 271 eiusdem, y una vez firme el presente fallo, se ordena su remisión a la División de Archivo Judicial Regional. Y Así Se Establece.
Así mismo se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 24/05/2002, mediante Oficio N°. 206/002, sobre la vivienda ubicada en la Urbanización Camburito, distinguida con el N°. C21-04, en Araure Estado Portuguesa, propiedad del demandado ciudadano JOSE GRERORIO ALEN FLORES; según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Municipio Araure, en fecha 09/07/98, bajo el N°. 33, folio 1 al 8, protocolo Primero, tomo I, Tercer Trimestre de 1998.
Notifíquese a la parte actora mediante boleta, para que una vez que conste en autos su notificación, comience a transcurrir el lapso de apelación.
Por cuanto la parte demandante tiene domicilio procesal en jurisdicción del Estado Lara, en la Calle 23 entre Carrera 18 y 19, Edificio Centro Continental, 2do. Piso, Oficina B-3, Barquisimeto; este Tribunal, acuerda exhortar amplia y
suficientemente al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Remítase exhorto con oficio anexándole la respectiva boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este
Tribunal en Araure, a los seis días del mes de abril de Dos Mil Seis. Años: 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria,
Abg. MARIA C. ALONSO
En la misma fecha 06/04/2006, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.- CONSTE.-
(Scria)
Exp. N°. 3.274-02.-
ASR/jc