REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER
...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, cinco (5) de abril del dos mil seis.
195° y 147°
Por cuanto se desprende de autos que las partes intervinientes en el presente proceso, ciudadanos: ALEXIS ELIAS CARVAJAL GONZÁLEZ y JAMILET AMABLE GUTIÉRREZ ALMAO, ambos plenamente identificados, en su carácter de obligado alimentario y solicitante respectivamente; han interpuesto el Divorcio 185-A en fecha: 20-02-2006, por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, encontrando la causa en estado de oír las opiniones de los niños: YANETH CORINA, JOINER ALEXIS y YOHANA CRISTINA CARVAJAL GUTIÉRREZ y en donde las partes establecieron una Obligación Alimentaria de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales; este Tribunal en aras de garantizar los postulados consagrados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispuesto en el Artículo 76 reconociendo dicha normativa rango constitucional al “Derecho de Alimentos” derecho que se ventila en el presente procedimiento de Fijación de Obligación Alimentaria; así como de dar cumplimiento al principio rector de “EL INTERÉS SUPERIOR “ de la infancia y de la adolescencia, el cual es de obligatorio acatamiento a la hora de tomar cualquier decisión que los involucre, tal como lo establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y estando dentro del lapso legal para dictar el fallo en la presente causa; este Tribunal acuerda DIFERIR la sentencia, advirtiéndosele a las partes que se dictará la decisión al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos la copia certificada de la decisión de la causa signada bajo el Nro. 5618, Motivo: Divorcio 185-A introducido por las partes involucradas en este proceso, en consecuencia ofíciese al Tribunal de la referida causa a los fines de que remitan copia certificada del fallo una vez que este sea dictado haciéndosele saber que en este Tribunal cursa el presente procedimiento. Líbrese oficio.
La Jueza,
Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,
Scria.
Exp. Nro. 578/2005.
em.-