REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER

...GADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. Píritu, cinco (5) de abril del dos mil seis.

195° y 147°

Por cuanto en la presente causa no se encuentra determinada la capacidad económica del obligado alimentario y siendo éste el elemento determinante sin el cual no se puede fijar la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en aras de garantizar el cumplimiento de los postulados consagrados en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el principio rector, cual es “El Interés Superior del Niño y del Adolescente “ de obligatorio cumplimiento a la hora de tomar cualquier decisión concerniente a la infancia y a la adolescencia; acuerda DIFERIR el presente fallo, advirtiéndosele a las partes que la decisión se dictará al Quinto (5to) día de Despacho siguiente a que conste en autos por cualquier medio idóneo la determinación de la capacidad económica del Obligado Alimentario, todo esto de conformidad con el Artículo 251 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,

Abg. Elisenda Alvarez de Noguera.

La Secretaria,

Beatriz C. Gómez.
Se cumplirá con lo ordenado. Conste,

Scria.
Exp. Nro. 589/2006.
em.-