En su Nombre:

Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.


Acarigua, 11 de Abril de 2006
Años 195° y 146°

I

Expediente N° 670-2.005


PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS VIEIRA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.082.170, de este domicilio.

APODERADO JUDICIALES: JORGE RAFEL TORES, NAIBELIS SANCHEZ y CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado N° 67.459, 92.399 y 108.319, titulares de las cédulas de identidad N° 9.843.927, 15.095.419 y 14.887.741.

PARTE DEMANDADA: JUAN BORDA ARANCIBIA, titular de la cédula de identidad N° 5.941.406., domiciliado en la Urbanización La Guajira de Acarigua Estado Portuguesa,

ABOGADO ASISTENTE: ABG. SIMON RAMOS ALVAREZ, inpreabogado N° 41.165, y titular de la cédula de identidad N° 7.458.896.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA


II

Por recibido el libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JOSE LUIS VIEIRA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.082.170, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado N° 1080319, titular de la cédula de identidad N° 14.887.741, alega el actor que es legitimo tenedor de cuatro letras de cambio signadas con los N° 1/5, 2/5 , 3/5., y 1/4, emitidas en fecha 30 de Enero de 2.005, por un monto de Un Millón de Bolívares con 00/100, cada una, (Bs.1.000.000,oo) las cuales anexo junto al libelo de demanda, aceptadas para ser pagadas por el ciudadano JUAN BORDA ARANCIBIA, titular de la cédula de identidad N° 5.941.406., domiciliado en la Urbanización La Guajira de Acarigua Estado Portuguesa, alega que las referidas letras de cambio se encuentran vencidas y que un no han sido pagadas, solicito Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.

Demando formalmente de conformidad con el artículo 640, 641, 643, 644, 646 y 648 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 410, 411, 412, 413, 426, 433, 436 y 456 del Código de Comercio. Solicita para que el demandado sean Intimados o en su defecto obligados por el Tribunal a cancelar lo siguiente: 1.- La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS.4.000.000, oo) por concepto del monto total de las letras de cambio. 2.- Los intereses moratorios vencidos por un monto de DIECISIES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 16.666,00oo) 3. Todos los intereses moratorios que se sigan venciendo hasta la total cancelación de las letras de cambio que motivan la presente acción. 4.- La Indexación monetaria, con la tasa de Banco Central de Venezuela.5.- Las costa y costos del proceso, los honorarios profesionales de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo solicito de conformidad con el artículo 646ejusden medida preventiva de embargo sobre bienes en posesión del deudor JUAN BORDA ARANCIBIA. (Folios 01 al 04)

Admitido el libelo de demanda por auto de fecha 27 de Junio de 2005-, este Tribunal ordena la Intimación del demandado, se le hizo entrega al Alguacil de la compulsa y boleta de Intimación, se decreto medida preventiva de embargo sobres bienes del demandado, se ordeno librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas. (Folio 05 y 06)

En fecha 21 de Julio de 2005 la parte atora compareció ante la sala de despacho de este Tribunal y otorgó poder apud acta a los abogados JORGE RAFEL TORES, NAIBELIS SANCHEZ y CARLOS RODRIGUEZ, todos plenamente identificados en autos. (Folio 7).

En fecha 04 de Agosto de 2.005, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de intimación debidamente firmada por el ciudadano JUAN BORDA ARANCIBI, ya debidamente identificado en autos, inserta al folio (7).

En fecha 19-09-2005, compareció el ciudadano JUAN BORDA ARANCIBIA, debidamente asistido por el Abogado SIMON RAMOS ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, consigno escrito de oposición al decreto de Intimación. (Folio 10)

Inserto al folio (11) escrito de contestación a la demanda consignado por el ciudadano JUAN BORDA ARANCIBIA, debidamente asistido por el Abogado SIMON RAMOS ALVAREZ, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda Negó, rechazó y contradijo los hechos alegados en el libelo de demandad y desconoció cada una de las partes de los efectos cambiarios.

Al folio (13 vto) consta auto donde el Tribunal deja constancia que ninguna de las partes consignó escrito de pruebas en el lapso de promoción.

Por auto de fecha 10 de febrero vencido el lapso para presentar informes este Tribunal fijó el acto para dictar sentencia de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones:


El proceso se inicia fundamentado el actor su pretensión en la falta de pago vía intimatoria, en cuatro letras de cambio con vencimiento en las siguientes fechas: 28-02-2005, 31-03-2005, 30-04-2005 y 30-05-2005, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 cada una, lo que suma un total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000, oo).

Habiendo hecho el demandado oposición al decreto de intimación en fecha 19-09-2005 tal como consta al folio (10) y en fecha 28-09-2005, da contestación al libelo de demanda, dichos instrumentos al no ser desconocidos ni impugnados por el demandado por cuanto el demandado solo se limito en su escrito de contestación, desconoció de manera genérica tales efectos cambiarios en consecuencia este tribunal los aprecia en todo su valor probatorio. De allí se determina la existencia de la deuda por el capital principal afirmado en el libelo de demandad inserto a los folios 1 y 2. Así se Decide. Así mismo, alega el demandado no tener relación comercial alguna con el actor.

De las generalizaciones se concluye que el demandado, no probo sus alegatos de defensa y no trajo a los autos prueba alguna que desvirtué los alegatos esgrimidos por el actor en su petitum. Así se Decide.

De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa analizar las pruebas de las partes:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto al libelo de demanda produjo marcado con las letras “A, B, C y D” letras de cambio las cuales fueron emitidas el 30-01-2005, en copia certificada por este Tribunal rielan a los folios 3 y 4, las cuales fueron debidamente valoradas por este Tribunal anteriormente. Así se Decide y Establece.

El Tribunal deja constancia que la parte demandada no produjo pruebas ni en el acto de la Contestación a la demandada ni en el lapso de promoción de Pruebas.

No habiendo probado el demandado haberse liberado de su obligación constituida en las letras de cambios anteriormente descritas y valoradas por este Tribunal, es procedente declarar con lugar la presente demanda, por cuanto al no haberse demostrado lo contrario, con lo cual se determino con la voluntad del obligado de no satisfacer la obligación asumida en su oportunidad del monto de las letras objeto de la presente demanda.

En cuanto a la pretensión del actor de solicitar el pago de los intereses moratorios y a la vez solicitar la indexación monetaria es criterio de quien Juzga y comparte la sentencia de fecha 29 de Abril de 2003, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa. Sentencia N° 00611, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Ignacio Zerpa…es improcedente acordar a la vez intereses moratorios e indexación por cuanto ello implica el pago doble por cumplimiento de la obligación. Por lo tanto este Tribunal solo acuerda la indexación monetaria por tratarse de una deuda de valor. Así Se Decide.

Se ordena la indexación del monto de las letras de cambio la cual debe hacerse por un solo experto contable designado por este Tribunal, tomando como limite la fecha de vencimiento de cada una de las letras, es decir 28-02-2005, 31-03-2005, 30-04-2005 y 30-05-2005, hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. Así se decide.

DISPOSITIVA

De todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria propuesta por el ciudadano JOSE LUIS VIEIRA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° 11.082.170, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inpreabogado N° 1080319, titular de la cédula de identidad N° 14.887.741, en contra de el ciudadano JUAN BORDA ARANCIBIA, titular de la cédula de identidad N° 5.941.406., domiciliado en la Urbanización La Guajira de Acarigua Estado Portuguesa todos plenamente identificado en autos.

Se condena al demandado a pagar al actor: La cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (BS.4.000.000, oo) por concepto del monto total de las letras de cambio, y la Indexación monetaria, conforme con la tasa de interés del de Banco Central de Venezuela.

No hay condenatoria en Costas por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dictada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua a los 11 días del mes de Abril de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Melania Escalona






En la misma fecha se cumple con lo ordenado, siendo las 10.00 de la mañana se público la anterior decisión.







Conste:

Escalona/Secretaria

AAM/lc.
Causa N° 670-2005






AAM/lc
CAUSA 670-2005