LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA


EXPEDIENTE:


DEMANDANTE:





DEMANDADOS:












MOTIVO:



SENTENCIA:
1.300-00


JADALLA CHARANI F., Abogado ejercitante, titular de la cédula de identidad N° 24.615.908, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.779.


TOYANO ACARIGUA C.A., INGENIO COROMOTO C.A. e INVERSIONES AZUCARERAS C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: MARISA ROMEO, MANUEL ALBERTO YÉPEZ y NELSON SALDIVIA VERACOCHEA, domiciliados en el Hato El Caimán, salida de Guanare hacia Acarigua, caserío Las Cocuizas de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa.


ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.



INTERLOCUTORIA



En fecha 02-04-2.006, el Abogado Jadalla Charani F., actuando en representación de sus derechos y acciones, presenta ante este Tribunal escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, contra las Empresas Mercantiles Toyano Acarigua C.A., Ingenio Coromoto C.A. e Inversiones Azucareras C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos Marisa Romeo, Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea, Folios 2 al 5.

“Alega el actor que en el expediente N° 1300 desempeñó actuaciones, algunas de las cuales constan en el acta de ejecución de embargo llevada a cabo en las instalaciones de las empresas Hato El Caimán C.A. e Inversora Mirta C.A., que dichas actuaciones tuvieron una duración de seis (6) horas aproximadamente, conjuntamente con el Juzgado Ejecutor de Medidas del Estado Portuguesa en fecha 05-12-2001, que dicho embargo ejecutivo se efectuó en contra de los bienes de las empresas mercantiles Ingenio Coromoto C.A., Toyano Acarigua C.A. e Inversiones Azucareras C.A., y que en virtud de ciertas actuaciones como diligencias o escritos que no han sido señalados en las anteriores acciones intimatorias en contra de las empresas perdidosas, alega igualmente que del referido juicio surgieron de manera inesperada otras incidencias que conllevaron a entablar sendos juicios como consecuencia de unas oposiciones de tercería, lo cual ha generado más gastos en el referido juicio; que a pesar de la existencia de una condena al pago de costas profesionales de abogados en el mandamiento de ejecución no pudo llegar a un acuerdo justo para lograr dicha cancelación del pago de las cantidades dinerarias restantes que han sido retenidas por las empresas ejecutadas, en virtud de lo expuesto procede a demandar nuevamente el pago de las demás actuaciones que aún están pendientes. Estima e intima a las empresas Toyano Acarigua C.A., Ingenio Coromoto C.A. e Inversiones Azucareras C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos Marisa Romeo, Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea, para que le paguen sus honorarios profesionales de Abogados en virtud de que han quedado vencidas en las decisiones definitivamente firmes…”


Esta Juzgadora pasa a decidir basándose en las siguientes consideraciones:

El artículo 272 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”.

Igualmente, el artículo 341 eiusdem, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”.

En atención a las normas anteriormente transcritas y de la revisión minuciosa del expediente se evidencia que en fecha 21 de Diciembre de 2.005, este Tribunal dictó Sentencia declarando Con Lugar la acción que por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales intentó el Abogado Jadalla Charani F., contra las empresas opositoras Toyano Acarigua C.A. e Inversiones Azucareras C.A., representadas por los ciudadanos Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea.

Asimismo, en fecha 09 de Enero de 2006, se dictó Sentencia impartiendo la Homologación al Desistimiento de la acción por estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales interpuesto por el abogado Jadalla Charani contra su cliente ciudadano Guillermo Ramón Díaz Vásquez dándose por terminado el juicio en lo que respecta al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se declaró Con Lugar la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, intentado por el Abogado Jadalla Charani F., contra la condenada en costas empresa mercantil Ingenio Coromoto C.A., representada por el ciudadano Manuel Alberto Yépez.

Seguidamente, en fecha 11 de Enero del presente año el Abogado actor ejerció el recurso de Apelación en contra de las referidas sentencias dictadas por este Tribunal, remitiéndose posteriormente el expediente de estimación e intimación de honorarios en alzada al Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, a quien le correspondió por distribución realizada, conociendo actualmente el mencionado Tribunal de dicha apelación.

En el presente caso, habiéndose previamente dictado Sentencias por ante este Tribunal, no puede esta Juzgadora en virtud de la figura de la cosa juzgada volver a decidir la controversia ya decidida, siendo este un principio de rango constitucional y legal establecido en el ordinal 7° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil y en el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, y considerándose además que la misma constituye la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia donde existe la triple identidad de sujetos, objeto y causa, es por lo que se hace necesario declarar INADMISIBLE la acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta. Y así se decide.
DECISIÓN

En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el Abogado Jadalla Charani F., contra las Empresas Mercantiles Toyano Acarigua C.A., Ingenio Coromoto C.A. e Inversiones Azucareras C.A., en la persona de sus representantes legales ciudadanos Marisa Romeo, Manuel Alberto Yépez y Nelson Saldivia Veracochea.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Seis días del mes de Abril de Dos Mil Seis. AÑOS: 195° y 147°.
La Juez Temporal,

Abg. Miriam Sofía Durand.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

En esta misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la tarde. Conste.

Strio.


Exp. 1.300-00
Lilia