Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este juzgado, el ciudadano: Miguel Antonio Azuaje González, asistido del abogado en ejercicio José Antonio Méndez, por Reivindicación de Inmueble, contra la ciudadana: Alba Rosa Olivares. Admitida la demanda se ordena la citación de la demandada, quien se negó a firmar el recibo correspondiente, siendo notificada por el secretaria de este Tribunal en fecha 16-01-2006. El demandado no dio contestación a la demanda. Estando dentro del lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de tal derecho, siendo la oportunidad para dictar sentencia el tribunal pasa a hacerlo previo las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA PARTE ACTORA:

Señala el demandante Miguel Antonio Azuaje González, que es propietario de un inmueble el cual adquirió ó a través de documento autenticado por ante el registro Subalterno del Municipio Sucre Estado Portuguesa en fecha 20 de octubre de 1986, bajo el N° 281, folios65/66 tomo II, consistente Primero: en una parcela de terreno propio ubicada en la posesión denominada “San Antonio”, en la carretera nacional que conduce a Guanare, que mide seis mil ochocientos setenta y cinco metros cuadrados (6.875 m2) siendo yo solo propietario exclusivo de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 M2), cuyo linderos son los siguientes: Norte: partiendo de un P1 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noroeste de de ochenta y ocho grados (88°), a una distancia de cien metros (100m), con terreno propiedad de los hermanos Caridad Pirela, Sur; partiendo de un punto P3 a un punto P4 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Suroeste de ochenta y ocho grados (88°) de setenta y cuatro metros (74m) con terreno propiedad de los hermanos Caridad Pirela ; Este, partiendo de un punto P3 que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Suroeste de cincuenta y dos grados (52°) a una distancia de setenta y cuatro metros (74m) con terreno propiedad de los hermanos Caridad Pirela; y Oeste, partiendo de un punto P4 a un punto P1, que se encuentra tomando una visual determinada por un rumbo Noroeste de dos (2°) y a una distancia de setenta y cuatro metros (74m) con terrenos propiedad de los hermanos Caridad Pirela. Segundo: Una vivienda para habitación familiar, edificada en la parcela de terreno anteriormente descrita.

Que la demandada ha invadido y ocupado la parcela de terreno y las referidas bienechurías edificadas sobre la misma, igualmente manifiesta que dicha ciudadana ha actuado de mala fe, por cuanto sabe que dicho inmueble le pertenece y sin embargo se encuentra ocupándolo sin ningún título, desde el 5 de marzo de 2005, pues no tiene autorización ni derecho alguno para detentarlo.

La parte demandada no dio contestación a la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni promovió prueba en el lapso probatorio.

El tribunal para decidir pasa a realizarlo bajo los siguientes términos:
Tal como se desprende de los autos, la presente acción tiene por objeto reivindicar un inmueble, constituido en una parcela de terreno y una casa de habitación familiar sobre él construidas, del cual dice ser propietario el accionante ciudadano Miguel Antonio Azuaje González, en virtud de haber adquirido dicho inmueble a través de documentación que acompaño a los autos, y que viene ocupando indebidamente la demandada ciudadana: Alba Rosa Olivares desde el 5 de marzo de 2005.
En la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, la demandada ciudadana Alba Rosa Olivares no compareció a la misma a los fines de desvirtuar los hechos invocados en la demanda, por la accionante por lo que se aplica la norma establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que en el caso de que el demandado no asista a la contestación de la demanda, es reputado confeso, sin embargo esta confesión es desvirtuable siempre y cuando en el lapso probatorio el demandado pruebe con medios adecuados y suficientes lo contrario a lo que se demanda.
Durante el lapso probatorio la parte demandada no promovió prueba alguna, que desvirtuase los hechos señalados por la parte actora y que por tratarse de un juicio de reivindicación donde lo que está en discusión es la propiedad, la única forma de enervar la pretensión del accionante es demostrando que tenía mejor título del que acompaño el ciudadano Miguel Antonio Aguaje González, razón por la cual no habiéndolo hecho la parte demandada quedo confesa de los hechos alegados por la accionante aplicándosele el Principio General establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, y no siendo contrario a derecho la petición del demandante por estar contemplado tal derecho dentro de la norma del artículo 548 del Código Civil donde señala: “ que el propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarlo de cualquier poseedor o detentador” tal acción debe declararse CON LUGAR. ASI SE DECIDE