Revisada las actuaciones en el presentes expediente y por cuanto se evidencia que desde el día: 07-03-05 cursante al folio 09 y en virtud de que hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, se hace aplicable lo contenido en el articulo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 269 Ejusdem.