Visto el convenimiento celebrado entre las partes ciudadanos: Macaria Hernández Viera Vs. Lorenzo Antonio Briceño, titulares de las cédulas de identidad N° 9.157.812 y 4.259.676, respectivamente, donde el ciudadano: Lorenzo Antonio Briceño, se comprometió a pasarle la cantidad de: ochenta mil bolívares mensuales (Bs.80.000.00) mensuales y el doble de al cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año, por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo: X, así mismo la solicitante estuvo de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo Se ordena que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de Ahorro N° 0108011172 0200206553, del Banco Provincial, a nombre de los mencionados niños, y