República Bolivariana de Venezuela




Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón
de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
Con Competencia en materia de Obligación Alimentaria.
GUANARITO.
Guanarito, veinticuatro de abril de dos mil seis.
196° y 147°
Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: DORIS COROMOTO MORANTES, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Caserío Los Merecures Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-14.864.441 y LIXON SONI RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en el Barrio El Río Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.381; en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de la niña: LIDWISKA ATAMAISE , en la cantidad de Cincuenta Mil Bolivares (Bs.50.000,oo) mensuales, a partir del mes de abril de 2006, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada en el Banco de Venezuela; en los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Mil Bolivares (Bs. 200.000,oo), para sufragar los gastos de: ropa, zapato y útiles escolares. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requiera los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: le imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 765-06.


La Juez Provisorio; El Secretario;

Abg. Nora Josefina Frías. Abg. Farok Asís Mirabal.

Asistente: Henry Campos.