Vista la CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: MARITZA COROMOTO MENDOZA LANDAETA y JUAN BAUTISTA ALVARADO MAMBEL, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niñas: XXXX, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña, ciudadano: JUAN BAUTISTA ALVARADO MAMBEL, se comprometió a cancelarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales como obligación alimentaria, mas el 50% de los gastos por concepto calzado, vestuario, útiles escolares, medicina en caso de enfermedad cuando los amerite.