Vista la presente CONCILIACIÓN, celebrado entre los ciudadanos: YOLISBETH DEL CARMEN ESCALONA PEREZ y RAFAEL IGNACIO COLMENAREZ PEREZ, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, en beneficio de la niña: X……, en donde ambas partes acordaron que el padre de la niña, ciudadano: RAFAEL IGNACIO COLMENAREZ PEREZ, se comprometió a cancelarle mediante una cuenta de ahorro que se le aperturará a nombre de la niña, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs 20.000,oo) mensuales como obligación alimentaria y el doble de dicha cantidad es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 40.000,oo), en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, mas el 50% de los gastos por concepto de calzado, vestuario, útiles escolares, medicina en caso de enfermedad cuando los amerite.