REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA


Exp. N° 363-05.


La presente incidencia, se inicia en fecha 20 de Marzo del presente año 2006, mediante diligencia que fuera estampada ante este despacho por la ciudadana MARIA DEL BERTA LINARES LINARES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puente Páez, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 10.057.378, y hábil quien manifiesta que el padre de sus hijos, ciudadano MATEO JOSE VALLADARES TOTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 10.558.419, y hábil, no esta cumpliendo con la obligación alimentaria y que esta atrasado con dos semanas, POR LO QUE EL Tribunal libra boleta de citación por no ser contrario a derecho tal pedimento , para que el obligado alimentario expusiera las razones por las cuales no había cumplido con la obligación alimentaria.
Debidamente citadas ambas partes para la realización de un acto conciliatorio, ambos padres comparecen al acto, y una vez impuesto del motivo de su comparecencia , se les informa de sus derechos y deberes como padres y se exhorta a la conciliación, Una vez entrevistado y habiendo conversado con el ciudadano Juez ambos padres llegaron al siguiente acuerdo conciliatorio: El padre de los niños MATEO JOSE VALLADARES TOTUA, acepta que tienen un atraso a la fecha de la realización del acto ante el tribunal, de tres semanas de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo) cada una, ofrece consignar en dicho acto la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) en dinero en efectivo, y la cantidad restante de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo), se compromete en traerlos a este Tribunal en un lapso de quince dias, igualmente se compromete de ahora en adelante a partir del lunes que vienen traer ante este tribunal para entregarle a la ciudadana MARIA DELBERETA LINARES LINARES la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL (Bs 50.000,oo), que es la cantidad que actualmente esta fijada como obligación alimentaria, y pide al Tribunal, que por lo menos una vez al Mes le sea permitido tener a sus hijos, y que la madre de los niños no les de malos ejemplos.
La madre de los niños por su parte esta manifiesta que a la fecha el padre de los niños le debe seis semanas , pero que ella en dos oportunidades se trajo los quesos de la finca, por lo que esta de acuerdo con que le sean canceladas tres semanas atrasadas, y recibió de manos del obligado alimentario la cantidad de BOLIVARES CIEN MIL (Bs 100.000,oo) a su entera





satisfacción en dinero en efectivo, igualmente esta de acuerdo en que el padre de los niños podrá una vez al mes un fin de semana tener a los niños para que compartan con el. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del presente acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

En el presente caso, una de las partes es llamada por el tribunal, a solicitud de la otra, por incumplimiento de la obligación alimentaria, y accede por vía conciliatoria, a cancelar lo adeudado en forma fraccionada, y se compromete con el tribunal a partir del día lunes siguientes, en cancelar semanalmente la obligación alimentaria de BOLIVARES CINCUENTA MIL /Bs 50.000,oo) semanal ante este despacho, la madre de los niños por su parte estuvo de acuerdo con este ofrecimiento. .

Ahora bien, tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños y adolescentes en los juicios por obligación alimentaria, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de ambos padres, y de común acuerdo, un conflicto de intereses, y en materia de obligación alimentaria, la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 516, establece la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto de intereses, en beneficio de sus hijos, que a su vez les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos, esto aunado a los que establece el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente: “la conciliación pone fin al proceso y tienen entre las partes los mismos efectos de la Sentencia definitivamente firme”.

En el presente caso, ambos padres, llegan a un acuerdo conciliatorio, y piden al tribunal la Homologación, la cual es una figura jurídica creada por el legislador para que el Juez de el visto bueno al acuerdo, el cual debe cumplir con los extremos exigidos por la Ley para que sea procedente la misma, por lo cual, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, y no se lesionan derechos de niños o adolescentes, se trata además de derechos disponibles, considera este Juzgador que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del articulo 451 de la Ley especial, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al Orden Publico. Así se decide.






DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos MARIA DFELBERTYA LINARES LINARES Y MATEO JOSE VALLADARES TOTUA, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 27 días del Mes de Abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Municipio



Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria



Maria A. Delgado de F.