En horas de Despacho del día de hoy Diez (10) de Abril del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 1:30 PM, se trasladó y se constituyó en el sector denominado el manguito, caserío Chispa, Vía Pimpinela, intersección Pimpinela y Caño Seco, del Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Ejecutiva de Embargo, conforme fue acordado en auto de esta misma fecha, en cumplimiento al Despacho de comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No C 23145, en juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siguen las Abg. Aura Mercedes Pieruzzini y Milagro Sarmiento, contra el ciudadano Siham Abdelbaki Kassen Nasibeth. Seguidamente este Tribunal procede a nombrar como perito al ciudadano; ALONSO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.609.209, domiciliado en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil, quien estando presente expone:"Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000, oo) por hora. En este estado el Tribunal procede a nombrar como Depositaria Judicial, a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana, Restituta del Carmen Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.244.833, domiciliada en el Municipio Páez, Estado Portuguesa y civilmente hábil quien estando presente expone; “Acepto el cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado de las demandadas Abg. , inscrito en Aura mercedes Pieruzzini y Milagro Sarmiento, inpreabogados N° 23.278 y 78.947, procede a notificar de su misión al ciudadano Gómez Fernández Alexis José, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 8.068.273, quien manifestó ser el encargado de la finca donde el Tribunal se encuentra constituido. Este Tribunal le informa que por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional Inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y Estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que el Tribunal le concede a la notificada un lapso de treinta (30) minutos, a los fines de que se comunique con el demandado, abogado de confianza y/0 terceros que se consideren afectados en la practica de esta medida judicial y hagan acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 Numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero del dos mil (01-02-2000) y veintitrés de enero del dos mil dos (23-01-2002) , por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica como se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos y siendo las 2:05 PM., sin que hiciera presente el demandado ni abogado, por lo que el Tribunal continua con la medida. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a las Abas. Aura Mercedes Pieruzzini y Milagro Sarmiento, antes identificadas, quienes exponen: “Señalamos para Embargar Ejecutivamente el 50% de los derechos que le corresponden a la demandada Siham Abdelbaki Kassen Nasibeth, sobre las bienechurías existentes en tres (3) lotes de terrenos constantes de ochenta y tres hectáreas (83 has), ubicadas en la zona denominada el Manguito vía a Chispa Pimpinela del Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyo titular de las mencionadas bienechurías es el ciudadano Rujade Ali Abou Assali El Catib, titular de la cédula de identidad No 8.664.690, según documento debidamente registrado por ante esa oficina, el 06 de Diciembre de 1979, bajo el No 50, folio 135 al 137 Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del 1979, bienechurías estas que fueron adquiridas durante la comunidad conyugal entre la demandada Siham Abdelbaki Kassen Nasibeth, y su excónyuge Rujade Ali Abou Assali El Catib, bienechurías que están divididas de la siguiente manera: PRIMER LOTE: Constante de sesenta y cuatro (64 has) ubicadas en el sitio denominado el Manguito, Páez, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Bienechurías de Toribio Alvarado, Sur: Carretera que conduce al Manguito de por medio y bienechurías del señor Juan Pablo Chirinos, Este; Bienechurías del señor Toribio Alvarado y Oeste: Bienechurías de Máximo Torrealba, se incluye en este lote de terreno diez (10) hectáreas de rastrojo. SEGUNDO LOTE: Constante de cinco hectáreas (5has), ubicadas igualmente el Sitio denominado El Manguito, bajo los siguientes linderos: Norte: Finca de Vicente Isaiza, Sur: Terrenos propiedad de Nayef Ybrahim Alamedin, Este: terreno ocupados por el señor Arcadio Barrios y Oeste: Carretera de penetración agrícola, que une al caserío Chispa, con el mencionado caserío el Manguito. TERCER LOTE: Constante de catorce hectáreas (14has), ubicada en el sitio denominado Puente maratan, Páez, Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Puente maratan, Sur: Terreno ocupado por Virginia Díaz de Katia, Este: Terreno ocupado por Arcadio Barrios y Oeste: Carretera Chispa Pimpinela, las mejoras y bienechurías existente en los tres (3) lotes de terreno consiste en el deforestación, mecanización y nivelación de los lotes de terrenos incluyéndose un galpón con techo de zing, paredes de bloque, piso de cemento, de aproximadamente de 200 metros de cerca del cual presente el original del documento antes descrito, a los efectos videndi y pedimos a sus efectos a este Tribunal deje copia fotostática simple en este expediente, legalmente señalamos para que sea embargado el 50% de los derechos de la demandada sobre una piscina y el motor instalado en la misma para el riego de la siembra para el llenado de la piscina. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al perito antes identificado, quien expone:” Sobre las ochenta y tres (83 has) de terreno se encuentra constituido las siguientes bienechurías: Una vivienda familiar de paredes de bloque de cemento con baldosas, con techo de laminas de acerolit, sobre soporte de metal tipo omega y columnas de concreto, piso de baldosas, cuatro habitaciones, un baño con poseta y lavamanos, puertas de metal tipo basculaste, con un área de 74, 40 metros cuadrados, avaluados en Catorce millones ochocientos ochenta mil bolívares (Bs. 14.880.000,oo), un galpón de bloque de cemento, sin friso, y con columnas de metal, piso de tierra, techo de acerolit, soporte de metal, portón corredizo de 6,20 X 6,20 metros, aproximadamente con un área de 262 metros cuadrados, aproximadamente, valorado en la cantidad de veintiséis millones doscientos mil bolívares (Bs. 26.200.000,oo), un anexo continuo al galpón de paredes de bloque de cemento con baldosa, piso de cemento revestido con baldosa, techo de acerolit, techo de metal tres habitaciones las cuales se encuentran cerradas con puertas de metal, con cerraduras, de las cuales se desconoce su contenido interno, y no fue posible su entrada y un área con protectores de metal y un pasillo con área aproximada de 182 metros cuadrados, se avalúa en la cantidad de Dieciocho millones doscientos setenta y cinco mil bolívares (Bs. 18.275.000,oo), de las ochenta y tres (83 has) señaladas actualmente se encuentran ochenta hectáreas rastreadas, aproximadamente a razón de cuarenta y cinco mil bolívares por hectáreas y cada hectáreas lleva tres pase de rastra, por lo que se avalúa por la cantidad de Diez Millones ochocientos mil bolívares (BS 10.000.000,oo), un pase de nivelación a razón de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,oo), lo que da un total de Tres millones seiscientos mil bolívares (BS 3.6000.000,oo). Un piscina tanque de 1,75 x 6,70 x 10 metros aproximadamente de concreto, y revestido de baldosa en un 50% y se avalúan por la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000, oo). Una bomba de agua con motor vertical marca, vertical VS, de 8” de salida frame 364TP, capacidad 3 ¼, serial 9405362-D-419, con cabezal y bomba, marca worthington, con respectiva tubería en buen estado de funcionamiento y se avalúa por la cantidad de treinta millones de bolívares (BS.30.000.000, oo). Todas las bienechurías antes señaladas descritas y avaluadas ascienden en el cantidad de Ciento nueve Millones trescientos cincuenta y cinco mil con cero sesenta bolívares (BS. 109.355.060, oo), para la cual se tomo en consideración su conservación y funcionamiento, ubicación y data de construcción, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: “Embargado Ejecutivamente el 50% de los derechos que le corresponden a la demandada Siham Abdelbaki Kassen Nasibeth, sobre las bienechurías existentes en tres (3) lotes de terrenos constantes de ochenta y tres hectáreas (83 has), ubicadas en la zona denominada el Manguito vía a Chispa Pimpinela del Municipio Páez, Estado Portuguesa, cuyo titular de las mencionadas bienechurías es el ciudadano Rujade Ali Abou Assali El Catib, titular de la cédula de identidad No 8.664.690, según documento debidamente registrado por ante esa oficina, el 06 de Diciembre de 1979, bajo el No 50, folio 135 al 137 Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre del 1979, bienechurías estas que fueron adquiridas durante la comunidad conyugal entre la demandada Siham Abdelbaki Kassen Nasibeth, y su excónyuge Rujade Ali Abou Assali El Catib, y que la conforma tres (3) lotes con su respectivo registro y linderos anteriormente especificados por las demandantes actoras y mejoras y bienechurías especificadas y avaluadas por el perito y confirmadas por este Juzgado por el documento de registro en su original que fue presentado a efectos di vendí que se deja copia simple que se anexa a la presente acta y este mismo acto se coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A en la persona de la ciudadana Restituta del Carmen Mena nombrada y juramentada en este acto, quien expone: “Recibo conforme el inmueble objeto de esta medida y en este acto solicito se expidan copias certificadas de la presente medida. Es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabras las demandantes Abg. Aura Mercedes Pieruzzini y Milagro sarmiento, quienes exponen:” Por cuanto el 50% del avalúa efectuado por el perito de los bienes señalados para embargar no cubre la cantidad decretada por el Tribunal de la causa nos reservamos el derecho de seguir demandado bienes propiedad de la demandada, es todo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hizo presente en el acta de culminación de la medida el ciudadano Rujade Ali Abou Assali El Catib, quien se le notificó de la misión del Tribunal, quien se identifico con la cédula de Identidad No 8.664.690, Venezolano, mayor de edad, quien manifestó ser el excónyuge de la demandada, es todo. El Tribunal acuerda oficiar al respectivo registro inmobiliario de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil y expide las copias solicitadas. Es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede siendo las 3:20 PM. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO;
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO.
LOS NOTIFICADOS;
ALEXIS GOMEZ.
RUJADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB
LAS ABOGADAS ACTORAS;
AURA MERCEDES PIERUZZINI
MILAGRO SARMIENTO.
EL PERITO,
ALONSO CHIRINOS.
LA DEPOSITARIA;
RESTITUTA DEL CARMEN MENA.
LA SECRETARIA;
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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