En horas de Despacho del día de hoy veintisiete (27) de Abril del año 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 AM, se trasladó y constituyó en la Urbanización 24 de Julio, avenida 9, sector número 11, casa número 11 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, conforme fue acordado en auto de fecha 27 de abril del 2006, a objeto de practicar Medida Preventiva de Embargo, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No M 593, en el juicio seguido que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), que sigue la que la empresa Productos y Financiamiento Agrícola y Financiamiento Agrícolas C.A )PROFINCA), contra el ciudadano Ángel Tovar. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal nombra a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C. A, ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone:” Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado del apoderado Judicial Abg. Gregory Quintero, inscrito en el Inpreabogado Nro.90.628, procede a notificar de su misión a la ciudadana Rivero Cáceres Ana Delia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 22.098.794, quien manifestó ser la cónyuge del demandado, Este Tribunal le impone de su misión y le informa que por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con el demandado, un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:40 AM, sin que se apersonare el demandado ni abogado de su confianza, por lo que el Tribunal decide continuar con la presente medida y le concede el derecho de palabra al apoderado Judicial ABG: Gregory Quintero, antes identificado, quien expone:” Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes: No 1.- Un televisor a color marca Samsung, color gris, modelo CT2088BL, serial 3CDTA00545. En este estado el perito expone:” EL bien se encuentra en buen estado de funcionamiento, con control marca Samsung, color negro, por lo que se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo)” 2.- Un DVCD, marca Sony, modelo 2000, con control VCD& MP3. En este estado el perito expone:” El bien se encuentra en buen estado con control VCD&MP3, el cual tiene un forro plástico y se avalúa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo.)- No 3: Un televisor a color pequeño, marca memorex, serial No 1135766, modelo MT1131, color negro con control, marca RCA, system, link, con forro plástico, es todo. En este estado el perito expone: “l bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de Ciento Cincuenta mil bolívares (Bs.150.000, oo). No 4: Un televisor a color marca samsung, modelo CT5038G, serial 3CCRC01755, con control funcionando. En este estado el perito expone: “El bien se encuentra en buen estado y se avalúa por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000, oo). No 5.- Un televisor marca Emerson, modelo TC1972D, serial 12120428. El perito expone:” El bien se encuentra en mal estado (No funciona) y se avalúa por la cantidad de Cincuenta mil bolívares (Bs.50.000, oo), es todo. El Tribunal le cede el derecho de palabra al perito quien expone:” Todos los bienes antes avaluados y descritos ascienden a la cantidad de Ochocientos Cincuenta mil bolívares (Bs. 800.000,oo), por el estado en que se encuentran los bienes para el momento de la medida, es todo. “ En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Embargado Preventivamente los bienes antes señalados debidamente identificados y avaluados por el Perito y en este mismo acto los coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa, C.A., representada legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, juramentada en este acto, quien expone:”Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados, así mismo solicito copias certificadas de las presentes actuaciones es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor Abg. Gregory Quintero, quien expone: “En Vista de que los bienes embargada no cubren la totalidad de la deuda solicito a este Tribunal deje abierta la medida a los fines de señalar bienes del demandado en otra oportunidad, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y resuelve volver su sede, siendo las 11:15 AM. Es todo. Terminó, se 1leyó y conformes firman. Menos la notificada quien se niega a firmar la presente acta. Lo que no invalida la presente actuación, es todo.
LA JUEZ,
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
EL APODERADO ACTOR
ABG. GREGORY QUINTERO.
EL PERITO
ALONSO CHIRINOS
LA DEPOSITARIA JUDICIAL
RESTITUTA DEL CARMEN MENA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO
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