En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de Abril de 2006, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 9:40 AM, se trasladó y constituyo en un inmueble ubicado en la avenida 30, cruce con calle 31, específicamente en el Edificio Residencia Río en un apartamento signado con el No 13, piso No 2, de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a objeto de practicar medida Ejecutiva de Embargo y Entrega Material, conforme fue acordado en auto de fecha 27 de Marzo del 2006, en cumplimiento a lo decretado por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No.671/2005, en el juicio que por Desalojo de Inmueble, sigue el ciudadano Saba Charlan Hamal, contra el ciudadano German Oscar Colmenares Hernández. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procedió a hacer los tres toques de Ley, no acudiendo nadie al llamado de la autoridad, por lo que se procedió a nombrar y a juramentar un cerrajero. El Tribunal procede a nombrar al ciudadano Mendoza Vergara Jabbi Roberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.703.183, hábil quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente asistido el demandante ciudadano Saba Charlan Hamal, identificado anteriormente y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Hermes Silva Castañeda, inscrito en el Inpreabogado No 9.905. Una vez el Tribunal constituido y dentro del inmueble deja constancia que en el mismo no se encuentran ni bienes de ningún tipo como tampoco personas por lo que se le cede el derecho de palabra al perito para que informe el estado del inmueble:” El apartamento se encuentra desprovisto de bienes muebles de valor, igualmente se encuentra en estado de deterioro, abandonado y suciedad, observando que el baño se encuentra desprovisto de sus accesorios (Poceta, lavamanos), sin energía eléctrica, ni agua potable, con deterioro en los clóset faltando diez (10) puertas de estos, es todo”. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: “La Entrega Material del Inmueble constituido por un apartamento signado con el No 13, piso No 2, Edificio Residencias Rió , situado en la avenida 30, cruce con calle 31 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, libre de bienes y de personas a su propietario Saba Charfan Hamal, ya identificado y asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Hermes Silva Castañeda, anteriormente identificado, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes señalado libre de bienes y de personas, en el estado en que se encuentra e igualmente me reservo el derecho para señalar bienes para embargar propiedad del demandado en otra oportunidad, Es todo”. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:20 AM resuelve volver a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. ANA DOLORES MONAGAS CARRILLO
LA PARTE ACTORA;
SABA CHARFAN HAMAL.
EL ABOGADO ASISTENTE;
ABG. HERMES SILVA CASTAÑEDA
EL PERITO;
ALONSO CHIRINOS.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA CARDOZO SAMAMÉ
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