N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000178
PARTE ACTORA: JULIO JOSE ARIAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL
PARTE DEMANDADA: ANTONIO PESTANA GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALFREDO MARRERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy Lunes 10 de Abril de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que, previo anuncio de la Audiencia por el Alguacil, ciudadano WILMER LINARES, guiándose por el reloj de este Circuito Judicial del Trabajo Sede Acarigua, la parte actora, ciudadano JULIO JOSE ARIAS, plenamente identificado en autos, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de Apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que se encuentra presente la Abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.466, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores quien en anteriores oportunidades se desempeñó como Abogado asistente del trabajador accionante, quien expone: “Desconozco los motivos de la inasistencia del trabajador demandante a la Audiencia que iba a ser celebrada en el día de hoy, no pudiendo asumir su representación, por cuanto no poseo poder expreso que me faculte para ello”. Seguidamente, se deja constancia de la comparecencia del demandado, ciudadano ANTONIO PESTANA GONZALEZ, asistido por el Abogado en ejercicio, JESUS ALFREDO MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.308. En este Estado, vista la incomparecencia del Trabajador accionante y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas en virtud de que el trabajador demandante devengaba un salario menor de los tres salarios mínimos establecidos en la ley para que se produzca tal efecto de conformidad con el artículo 64 ejusdem. Es Todo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147° y 195°.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón






Los Presentes,




En esta misma fecha fue Registrada y Publicada la presente decisión, siendo las 3:10 pm.

La Scria,