REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 11 de Abril del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000003
PARTE ACTORA: ROBERT CARDENAS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANAYANCY APONTE
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL REENGANCHE

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 11 de Abril de 2006, siendo las 9:30 am oportunidad fijada para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadano ROBERT CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.496, asistido por la Procuradora de los Trabajadores en el estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Representante Legal de la Empresa demandada, SERVICIOS MURMUQUENA, S.R.L., ciudadana MARIA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.599.167, asistida por la Abogada ANAYANCY APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.652. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y elementos probatorios y decidieron, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte patronal persiste en el despido que le hiciera al actor, motivo por el cual ofrece cancelarle todas y cada una de las indemnizaciones que le corresponden, así como los conceptos laborales que se generaron con ocasión a la relación laboral que los unió. SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 452.565,34 por concepto de Prestación de Antigüedad; Bs. 218.147,69, por concepto de Intereses sobre la Prestación de Antigüedad; Bs. 400.000,oo por Antigüedad Adicional; Bs. 365.148,oo correspondientes a 27 días de Salarios Caidos y Bs. 1.622.880,oo por concepto de las Indemnizaciones previstas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total general de TRES MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.058.741,03), tal y como se evidencia de planilla de cálculos, elaborada por la Contabilista de este Circuito Judicial, cuyo contenido las partes expresamente declaran conocer y están de acuerdo en que la misma forme parte integrante de la presente transacción. Adicionalmente ofrece pagar al actor Treinta (30) días correspondientes al Pago del Beneficio contemplado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, el cual hará efectivo mediante la consignación de una (01) Tickera a nombre del demandante, cantidades y tickera que se compromete a pagar y consignar para el día 20 de Abril de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil de despacho siguiente. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta.
HOMOLOGACIÓN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA.
La ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón

Los Presentes,

En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada