REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 18 de Abril de 2006
195° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000619
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: THOMAS ALZURU, DARWIN CEDEÑO
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ URRIOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 18 de Abril de 2006, siendo las 2:00 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado THOMAS DAVID ALZURU. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., Abogada BEATRIZ URRIOLA, ambos identificados y acreditados a los autos. Se le dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar a la hora y fecha fijada, y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones con las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, etc. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía y manteniéndose las conversaciones por un lapso de Una (01) hora aproximadamente. Seguidamente se les concedió el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron, hemos convenido realizar un Convenimiento en la forma siguiente: PRIMERA: El Co-Apoderado Judicial de parte demandante expone: “Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y como contraprestaciones propongo a la parte demandada, otorgándonos las recíprocas concesiones objeto del presente arreglo transaccional, recibir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) y declaro que la parte accionada PEPSI COLA DEVENEZUELA C.A.; nada le adeuda a mi representado por los conceptos demandados, ni por costos, ni por costas, ni por honorarios profesionales ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes”. SEGUNDA: En este estado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte demandada, quien expuso: “Vista la proposición efectuada por el Co-Apoderado de la actora en la cláusula anterior y por sus mismas razones, acepto pagar la cantidad propuesta, por Indemnización para terminar el presente asunto, y para prever cualquier futuro litigio por cualquier concepto que derive de la relación de trabajo que unió a mi representada con el actor, la cual asciende a CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), pagaderos en un solo y único pago, para el día Martes 02 de Mayo de 2006, por ante este Tribunal y en caso de no haber despacho, al día hábil siguiente”. TERCERA: El Co-Apoderado actor acepta conforme la forma de pago señalada en la cláusula anterior. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por concepto de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte accionante reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción aquí contenida. Seguidamente ambas partes solicitaron expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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