REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Abril de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000089
PARTES ACTORAS: JORMARY YARITZA ANDRADE ABREU, YENNY MILAGROS MORENO GARCÍA y SIRLEY R SANCHEZ COLMENAREZ
APODERADOS DE LAS PARTES ACTORAS: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS C.A. (A.T.C.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKETS
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 21 de Abril de 2006, siendo la 1:10 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Co-Apoderado Judicial del actor, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, plenamente identificado y acreditado de autos. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del Abogado: JUAN PABLO ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.958, en su condición de Apoderado Judicial de la empresa demandada ALMACENES Y TRANSPORTES CEREALEROS C.A. (A.T.C.), cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Araure-Municipio Araure del estado Portuguesa, en fecha 16 de Marzo de 2005, inserto bajo el N° 04, Tomo 10 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presentó en copia fotostática simple para que sea agregado a los autos. Acto seguido, la ciudadana Jueza, ordenó agregar a los autos el referido poder. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes consignaron sus escritos de pruebas y anexos correspondientes y expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía decidiendo las partes celebrar una transacción a los efectos de poner fin al presente conflicto, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El Co-Apoderado de las actoras declara en este acto que ciertamente su representada, la ciudadana YENNY MILAGROS MORENO GARCIA, recibió, en las oficinas de la demandada, todos y cada uno de los conceptos que le correspondían con ocasión a la terminación de la relación laboral que la unió con la accionada; tal y como se evidencia en la copia fotostática simple que se anexa al presente acuerdo, por lo que en consecuencia DESISTE del procedimiento con lo que respecta a la actora prenombrada. SEGUNDA: En este estado, interviene la representación patronal y expone: "Visto el desistimiento efectuado por el Co-Apoderado de las actoras, con lo que respecta a la ex-trabajadora, ciudadana YENNY MILAGROS MORENO GARCIA, acepto conforme el mismo. TERCERA: Los Apoderados Judiciales de ambas partes convienen en que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 7.125.000,01) para la demandante, ciudadana SIRLEY SANCHEZ y la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.125.000,00) para la demandante, ciudadana JORMARY ANDRADE, se deben a que los cálculos de los conceptos que le corresponden a cada una, se encuentran plasmados en Dos (02) folios, los cuales se encuentra identificado con el nombre de las demandantes y se anexan a la presente transacción para que formen parte de la misma, cuyos contenidos dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta conocer. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto, en nombre de sus representadas, que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en las planillas anexos, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, ni en los referidos anexos, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no les correspondían. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Los pagos del presente acuerdo se realizan en este mismo acto, mediante cheques signados con los Nros.- 30630052 y 19630051, respectivamente, girados contra la cuenta corriente N° 0134 0352 01 35230000836, del Banco Banesco, emitidos a nombre de cada una de las demandantes, los recibe en este acto el Co-Apoderado Judicial de las actoras, por cuanto tiene facultad expresa para ello, a su entera y cabal satisfacción. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en sus anexos y se sirva expedir copia certificada de la presente acta.
Homologación del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua:
Visto que el desistimiento y los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el presente proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que estos no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo que motivaron el presente juicio; y, por último, considerando que en los acuerdos de las partes se han transado derechos que son perfectamente posibles y que han sido, la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo ,y el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) Se imparte la Homologación del DESISTIMIENTO efectuado por el Co-Apoderado Judicial de las actoras y los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.
b) Se devuelven a las partes los escritos de pruebas consignados.
c) Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se autoriza a la Secretaria para que expida las mismas.
d) Se declara concluido el proceso y se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión, mediante oficio, a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón
Los Apoderados Judiciales Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada
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