REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, veinticinco de abril de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000019
AUTO


Vista la diligencia de fecha 24 de Abril de 2006, presentada por el ciudadano Víctor José Lobatón Bonilla; ésta Juzgadora DECRETA LA NULIDAD del auto de admisión de la corrección del libelo de la demanda, del cartel de notificación y de las actuaciones realizadas por el Alguacil y por la Secretaria de este Tribunal. En consecuencia, a fin de garantizar la estabilidad en el proceso y siendo que la admisión de la demanda es materia de orden público; REPONE LA CAUSA, al estado de que el demandante o sus Apoderados Judiciales, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 23 de Enero de 2006, cursante al folio 09 del expediente, corrijan el libelo de la demanda dentro de los 02 días hábiles siguientes a la presente fecha, caso contrario se decretará la inadmisibilidad, sin necesidad de notificación por cuanto se encuentra a derecho, según lo establecido en el artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Todo ello de conformidad con los artículos 05, 06 y 11 de la Ley ejusdem, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Y Así Se Decide. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Abg° Claudia Aguillón