REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 28 de Abril de 2006
196° y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000135
PARTE ACTORA: BEATRIZ YAMILETH LOPEZ DIAZ
ABOGADA ASSITENTE DE LA PARTE ACTORA: DAHISBEL PEÑA
PARTE DEMANDADA: CALZADOS ZARA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGÜÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Viernes 28 de Abril de 2006, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Trabajadora demandante, ciudadana BEATRIZ YAMILETH LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.671.119, asistida por la Procuradora de los Trabajadores en el estado Portuguesa, Abogada DAHISBEL PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.421. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto del ciudadano FIRAS HOUMAIDAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.263.460, en su condición de Representante de la parte demandada, CALZADOS ZARA, C.A., asistido por su Co-Apoderada Judicial, Abogada NORELYS AGÜÍN, inscrita en el Inpreabogado N° 77.874, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes consignaron sus respectivos escrito de pruebas y expusieron en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, durante un lapso de Una (01) hora aproximadamente obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Los partes convienen en que la fecha de ingreso fue el día 14 de Marzo de 2005 y la fecha de egreso fue el día 20 de Septiembre de 2005, así como que el salario diario devengado por la actora fue de Bs. 9.815,oo. SEGUNDA: Ambas partes conviene que la cantidad acordada en el presente acuerdo, la cual asciende a la cantidad de UN MILLONES CINCUENTA Y UN MIL NOVENCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.051.935,54), se debe a que al cálculo efectuado por la Contabilista adscrita a este Circuito Judicial del Trabajo, el cual se encuentra plasmado en un (01) folio, el cual se anexa a la presente transacción para que forme parte de la misma, cuyo contenido dan por reproducidos y declaran expresamente las partes comprometidas en esta acta, conocer, cuya cantidad ofrece pagar la parte demandada para el día Miércoles 03 de Mayo de 2006, por ante este Tribunal, o al día hábil siguiente en caso de no haber despecho en la fecha indicada. TERCERA: La actora reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, con ocasión de la relación laboral que la unió a la Empresa demandada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, por los especificados en la planilla anexa, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, están de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. CUARTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y en su anexo. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado con las partes y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos el pago íntegro acordado, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, éste será realizado en el día hábil de Despacho siguiente.. Por último, acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes, así como la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,






En esta misma fecha fueron entregas las pruebas consignadas por las partes y las copias certificadas solicitadas.
La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada