REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEDE ACARIGUA
Acarigua, 03 de Abril de 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000058
PARTE ACTORA: BLAS ANTONIO BARCO ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA TROPIPAN C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ZOILA MUJICA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el anterior acuerdo convenido por las partes, y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por estas; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a la que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que dichos acuerdos no son contrarios a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que motivó el presente juicio y, por último, considerando que se han transado derechos que son perfectamente posibles y que promueven la Mediación y Conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicados analógicamente por disposición del Artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el mismo, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenado el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio respectivo. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón