REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 05 de Abril del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000681
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL GUEDEZ COLMENAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN C. RODRIGUEZ, LUZ K. ROJAS
PARTE DEMANDADA: LICORERIA EL OSO
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARELIS ZORILLA, CELINA GONCALVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Miércoles 05 de Abril de 2006, siendo las 2:30 pm oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Co-Apoderada Judicial del actor, Abogada LUZ KARIME ROJAS, identificación y cualidad que se evidencia de autos. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Representante de la Empresa demandada, LICORERIA EL OSO, ciudadana LISBETH RODRIGUEZ, identificada a los autos, asistida por las Abogadas en ejercicio ARELIS ZORRILLA y CELINA GONCALVES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.- 15.367 y 28.103, respectivamente. Se dio inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, ambas partes decidieron dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes manifiestan que aceptan y convienen en la de Ingreso fue el 06 de Septiembre de 2004 y la fecha de egreso fue el 21 de Abril de 2005. De la misma manera manifiestan ambas partes que el salario Básico era de Bs. 12.759,5,oo y el Salario Integral era de Bs. 13.359,32; en consecuencia el trabajador demandante acepta que se le adeuda por su tiempo de servicio Siete (07). SEGUNDA: Seguidamente la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 601.169,40 por concepto de Antigüedad; Bs. 111.645,62 por concepto de Utilidades Fraccionadas; Bs. 111.645,65 por concepto de Vacaciones fraccionadas; Bs. 51.803,5 por concepto de Bono Vacacional para un total de UN MILLON CIENTO SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.176.264,10), cantidad que ofrezco cancelar en tres cuotas iguales, de Bs. 392.088, 03, cada una, para los días 28 de Abril de 2006, 31 de mayo de 2006 y 30 de Junio de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en los días indicados, al día hábil siguiente. TERCERA: La Co-Apoderada Judicial del actor, expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y la cantidad especificados en la cláusula anterior. CUARTA: La Co-Apoderada del accionante reconoce en este acto que su representado, nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en las fechas pautadas para realizar los pagos correspondientes, estos serán realizados en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón



Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega de las pruebas consignadas y de las copias certificadas solicitadas por ambas partes.

La Scria,



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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada