REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal 2° de Sust. Med. Y Ejec. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa
Sede Acarigua
Acarigua, cinco de abril de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: PP21-L-2006-000067
AUTO

Por cuanto al momento de crear la carátula del presente expediente, así como de librar los carteles de notificación dirigidos a la Empresa demandada, solo indicaron seis de los nueve demandantes; ésta Juzgadora DECRETA LA NULIDAD del cartel de notificación de fecha 10 de Febrero de 2006, así como las actuaciones realizadas por el Alguacil y la Secretaria en fechas 22 de Marzo de 2006, 29 de Marzo de 2006 y 04 de Abril de 2006, respectivamente, y REPONE LA CAUSA al estado de librar nuevo cartel de notificación en el cual se incluyan a todos y cada uno de los actores. Asimismo, a los fines de garantizar la estabilidad en el proceso, se ordena crear una nueva carátula del presente expediente, para lo cual se autoriza a la Secretaria de éste Tribunal. Todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por último, se le hace saber a las partes que la oportunidad para que tenga la Audiencia Preliminar en la presente causa, comenzará a computarse a partir del día hábil siguiente a la fecha en que la Secretaria del Tribunal deje constancia en autos de que el alguacil ha practicado la notificación de la ordenada. Es Todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón