REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 06 de Abril del 2006
195° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2005-000725
PARTE ACTORA: DIRMO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUERO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIO ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Jueves 06 de Abril de 2006, siendo las 11:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia a este acto del demandante ciudadano DIRMO ANTONIO RODRIGUEZ, asistido por el Abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, así como del Apoderado Judicial de la Empresa demandada INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A., Abogado JUAN PABLO ROSALES, todos ampliamente identificados y acreditados en autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante tome la palabra y expone: “DESISTO formalmente en este del pedimento efectuado por él por concepto de Cesta Tickets o del beneficio estipulado en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por cuanto reconoce que durante la videncia de la relación laboral la parte patronal le suministraba tal beneficio”. En este estado, el Apoderado del accionado, expone: “Visto el desistimiento efectuado por el actor, acepto conforme el mismos y ofrezco cancelarle todos y cada uno de los conceptos que le corresponden, con ocasión a la relación laboral que lo unió con mi representada”. SEGUNDA: Seguidamente la representación de la parte demandada ofrece pagar al ex-trabajador accionante las siguientes cantidades y conceptos: Bs. 6.296.212,80 por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la LOT); Bs. 2.835.000,oo por concepto de Despido Injustificado y Indemnización Sustitutiva de Preaviso (artículo 125 de la LOT); Bs. 337.500,oo por concepto de Utilidades Fraccionadas; Bs. 173.250,oo por concepto de Vacaciones fraccionadas; Bs. 118.125,oo por concepto de Bono Vacacional; Bs. 1.500.000,oo por concepto de Bono Gracioso como consecuencia de la terminación laboral que lo unió con la empresa demandada, para un total general de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (B. 11.260.084,oo), cantidad que me comprometa a cancelar para el día 11 de Abril de 2006, por ante este Juzgado, y en caso de no haber despacho en el día indicado, al día hábil siguiente. TERCERA: El actor, debidamente asistido de Abogado expone: “Visto el ofrecimiento ofrecido por la parte accionada manifiesto mi conformidad con el mismo aceptando los conceptos y las cantidades especificadas en la cláusula anterior. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los siguientes demandados, especificados en la cláusula Segunda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO efectuado por el actor y el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto y su remisión a la Coordinadora Judicial, una vez que la demandada haya dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo, advirtiéndole a las partes que en caso de no haber Despacho en la fecha pautada para realizar el pago correspondiente, este será realizado en el día hábil de Despacho siguiente. Igualmente acordó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,

Abg° Ligia López Carieles Abg° Claudia Aguillón





Los Presentes,



En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas al Inicio de la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.


La Scria,




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Recibí conforme, la parte actora Recibí conforme, la parte demandada